ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004505
ASUNTO : KP01-P-2011-004505
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 08 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Estación policial Cabudare, en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en el sector Alfarería Avenida Principal de Cabudare, en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 1,3 gramos. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.842.721, Edad: 35 años, profesión: COMERCIANTE, grado de instrucción: bachiller, hijo de Eucaris Arroyo y Rafael Colmenares, residenciado en el barrio 1 de Mayo, Calle 4 entre carreras 3 y 2, Cabudares Palavecino Edo Lara. teléfono: no tiene, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas).
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 4º y 8º las cuales consisten en participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consistente en asistir a 4 charlas en la Oficina de prevención del Delito, y permanecer en un trabajo y empleo.
El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 4º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gabriela Quero
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