ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013302
ASUNTO : KP01-P-2011-013302


Revisado como ha sido el escrito presentado por la ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA, debidamente asistida por la Abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana ILSA COROMOTO RINCON PALMAR, este tribunal de Control nº 2 a los fines de decidir observa:

Se trata de una ACUSACION por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Establece el artículo 449 del citado Código Penal tales delitos no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla un procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, que es el que debe seguirse, tal como lo pauta el artículo 25 del citado Código Adjetivo Penal, y según el cual para procederse al juicio respecto de estos delitos, es imprescindible la acusación privada de la víctima ante el tribunal competente (artículo 400). Estableciendo el artículo 401 que la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio, y cumpliendo con las formalidades en esta norma especificadas.

Con fundamento a lo apuntado es obvio que, por la precalificación dada a los hechos presuntamente perpetrados y que motivan la acusación, deben plantearse en una acusación privada; igualmente obvio es que este tribunal no es el competente para proveer sobre los hechos objeto de la querella presentada, siendo el competente para el conocimiento del asunto el Juez de Juicio. Siendo así, se considera procedente declinar la competencia en el juez de juicio que por distribución corresponda. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Nº 2 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de los hechos planteados en el escrito de acusación al que se hizo referencia supra, en el Juez de Juicio, conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Por último, se acuerda notificar a la ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA, cédula de identidad Nº 9.355.749 de la presente decisión. PUBLIQUESE. CUMPLASE.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gabriela Quero