ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005525
ASUNTO : KP01-P-2011-005525
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, este tribunal de Control nº 2, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 04 de mayo de 2011, este tribunal de Control nº 2 a solicitud del Ministerio Público acordó: PRIMERO: el BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica los ciudadanos ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS C.I. 1.277.809, RAFAEL RICARDO RAMIREZ C.I. 7.449.507 y SHERMAN GREGORY JOSEPH LEI CARRILLO C.I. 14.825.628, así como la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nro. 09 Tomo 43-A. SEGUNDO: SE DECRETA LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS C.I. 1.277.809, RAFAEL RICARDO RAMIREZ C.I. 7.449.507 y SHERMAN GREGORY JOSEPH LEI CARRILLO C.I. 14.825.628, así como la protocolización de cualquier acto relacionado con la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el Nº 09 Tomo 43-A.
2.- En el escrito presentado por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, se evidencia que durante la investigación ha quedado determinado que los hechos investigados en la presente causa, ocurren en fecha 28 de abril de 2011, sin embargo, el ciudadano ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, quien en un principio figuraba como accionista y director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I, inscrita en fecha 15 de septiembre de 2003 bajo el nº 09 tomo 43-A, en fecha 28 de junio de 2006 según Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se aprueba la venta de las acciones de dicho ciudadano, siendo adquiridas por los ciudadanos Sherman Gregory Joseph Lei Carrillo y Rafael Ricardo Ramírez Rojas. Por último, se evidencia que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 26 de julio de 2006 amplía el objeto social y modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales, en la que se incluye “…así como también la realización de operaciones de administración de Salas de Juego y Diversiones…”
En su escrito concluye la representación fiscal, que analizados los tipos penales en los que pudiera estar incursos los representantes y administradores de la persona jurídica Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I, y de la revisión del expediente mercantil remitido por el registro Mercantil Segundo del estado Lara, se evidencia que en la actualidad quienes ejercen los cargos de Presidente y Vicepresidente son los ciudadanos Sherman Gregory Joseph Lei Carrillo y Rafael Ricardo Ramírez Rojas, por lo que actuando como parte de buena fe, solicita a favor del ciudadano ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS, el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS E INNOMINADAS decretadas por este tribunal en fecha 04 de mayo de 2011 por este tribunal.
3.- Ante tales circunstancias, y estando ajustada a derecho la solicitud fiscal, se acuerda el levantamiento de las medidas de BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica el ciudadano ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS C.I. 1.277.809 y de LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de ALEJANDRO RAMIREZ ROJAS C.I. 1.277.809. En consecuencia, se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), y al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) con copia a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Así se decide.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gabriela Quero
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