ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007714
ASUNTO : KP01-P-2011-007714
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado ELVIS RAFAEL HEREDIA GIMENEZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos ELVIS RAFAEL HEREDIA GIMENEZ, la comisión del delito de ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL), por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado ELVIS RAFAEL HEREDIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I. 23.571.393, hijo de Moraima Gimenez y Juan Heredia, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en agua salada calle principal el eneal vía Duaca. Teléfono: 0416-4527896, Estado Lara, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano ALIRIO RAMON SILVA COLMENAREZ, representante legal de la víctima cuya identidad se omite por mandato legal, y luego de ser informado sobre las implicaciones de la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, manifestó su conformidad con la aplicación de la misma y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL).
Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos ELVIS RAFAEL HEREDIA GIMENEZ encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente mantuvo relaciones sexuales con una víctima menor de edad para el momento de ocurrencia de los hechos, con el consentimiento de la misma, tal como se desprende de las actas que acompañan a la acusación fiscal. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogados como fueron la representante del Ministerio Público y la víctima en la audiencia, quienes manifestaron no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente) y 6º ( prestar servicio o labores a favor del estado en el Ambulatorio de el Eneal una vez al mes por seis horas diarias) y 8º ( permanecer en un trabajo o empleo estable). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos ELVIS RAFAEL HEREDIA GIMENEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTO CARNAL (ARTICULO 378 DEL CODIGO PENAL). Se imponen las condiciones previstas en 44 numerales 1°, 6º y 8º como quedó anteriormente descrito, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gabriela Quero
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