ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007254
ASUNTO : KP01-P-2011-007254


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En esta misma fecha se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 2, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN hizo uso de la suspensión condicional del proceso.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación policial El Cují, aproximadamente a las 4:15 horas, específicamente en la Avenida principal de Carorita en las Gradas del Estadio Patricio Antonio Mendoza, observan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva saliendo en veloz carrera, siendo interceptados antes de que brincaran la cerca perimetral del estadio y luego de practicarle la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, le incautan a SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA la cantidad tres envoltorios contentivos de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de 5,3 gramos y a GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN un envoltorio contentivo de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de 900 miligramos. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio al folio 29.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Drogas, contenido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó: “Solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos la suspensión condicional del proceso con respecto a GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, cedula de identidad numero 20.350.542, y solicito con respecto a SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA el cual quiere admitir los hechos es todo”. Posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.


DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278, edad 22 años, hijo de Elba Rosa Sivira y Osquerio Guedez, residenciado Carorita abajo, sector la playa, a dos cuadras del LICEO. parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.350.1319, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Los hechos por los cuales se procesó al acusado SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, encuadran en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticia número 9700-127-ATF-4170-11 que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada marihuana, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene establecida una penalidad de prisión de uno (01) a dos (02) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a un (01) año de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley.


AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

A los fines de evitar dilaciones indebidas, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emite el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos, que el ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la presente causa y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-4170-11, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-4170-11 posterior a la verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos y previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. En la experticia antes mencionada, se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); se le impone la pena de seis (06) meses de prisión. De igual forma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-4170-11. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Gabriela Quero