REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004185
ASUNTO : KP01-P-2005-004185
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 16 del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL PUERTA SANCHEZ, cédula de identidad nº 12.435.678, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente vigente en fecha 25 de junio de 2004, en perjuicio de una niña para entonces de 04 años de edad, cuya identidad se omite por mandato legal.
2.- Con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, el Artículo 259 y por remisión el Artículo 260 de la referida norma legal, la competencia para conocer de los asuntos en los cuales el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, o una adolescente, corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley que por distribución corresponda. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial con carácter de urgencia. Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día de hoy ante este Tribunal de Control nº 2. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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