REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 03
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-014753
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: HENDER JESÚS PIÑA SÁNCHEZ, C.I.V-Nº 19.618.456, ERIK RENIEL GÓMEZ MARÍN, C.I.V-Nº 19.300.538 y JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ MARÍN, C.I.V-Nº 12.692.972, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL, quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Hender Jesús Piña Sánchez, C.I.V-Nº 19.618.456, Erik Reniel Gómez Marín, C.I.V-Nº 19.300.538 y Javier José Sánchez Marín, C.I.V-Nº 12.692.972, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 16 de Agosto del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, detienen a los referidos ciudadanos, hace mención a lo plasmado en el acta policial y precalificó como Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, de igual modo, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado; en relación a la Medida de Coerción personal solicita se le imponga las establecidas en el artículo 256. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada treinta (30) días, Es Todo. LOS IMPUTADOS, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron: No queremos Declarar. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: solicito se siga el Procedimiento Abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación ante el Tribunal las veces que se le requiera. Es Todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 ordinal 03, del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, indicado en el Artículo 372 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, para los tres ciudadanos, la cual consiste en presentación cada 30 días ante el Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA
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