REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-014932
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de Agosto de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Jose Ramón Fernández, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario Oficial (CPEL) Mendoza Luís, Oficial (CPEL) Yirber Mendoza, tripulantes de las Unidades de Motos (M-723 y (M-816), pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Adscrito a la Estación Policial, Cabudare, siendo las 06:20 horas de la tarde, del día Martes 16 de Agosto del 2011, se encontraban de servicio en la Estación Policial de Cabudare, específicamente en la entrada a Cabudare, calle Santa Bárbara, adyacente a Pollo Sabroso, visualizaron a un ciudadano quien al notar la comisión de la Policía, mostró una actitud evasiva tratando de huir, donde el Oficial (CPEL) Mendoza Luís, le dio la voz de alto, identificando a la comisión de conformidad con el articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, acatando la solicitud el ciudadano, inmediatamente el Oficial (CPEL) Yirber Mendoza, procedió a indicarle mal ciudadano que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a buscar unos ciudadanos para que fungieran como testigo del procedimiento, pero debido a la pronta acción Policial se dispersaron del sector, se le pidió al ciudadano que exhibiera todo lo que poseía en su poder o dentro de su vestimenta, no mostrando algún objeto o elemento de interés criminalistico, y al realizarle inspección personal se le incauto en la bermuda en el interior del bolsillo derecho Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, Elaborado en Bolsa Transparente Tipo Clic, Contentivo en su Interior de Restota Vegetales que Expide un Fuerte Olor y por su Características se Presume que sea Algún Tipo de Droga.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 11 del Estado Lara, Abg. Jose Ramón Fernández, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ESTABAN GUERRERO MARÍN, C.I.V-Nº 22.330.885, por el delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articuló 153 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del Ministerio Publico solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas. Es Todo. A preguntas del Juez: si es consumidor?, manifestó el imputado que si consume y es marihuana y lleva como tres meses, Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el Procedimiento por consumo en la que se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la Medida de Seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojo como peso neto 2.5 gramos de marihuana. Es Todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado JOSE ESTABAN GUERRERO MARÍN, C.I.V-Nº 22.330.885, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 05 del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy Consumidor de Perico Y Marihuana desde hace 8 meses aproximadamente”. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: visto la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias del asunto. Es Todo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, y la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 22-08-2011 en la Oficina Nacional Antidrogas, a las 7:00 am, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSE ESTABAN GUERRERO MARÍN, C.I.V-Nº 22.330.885. Se acuerdan las copias a la Defensa.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA
|