REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013167

Visto el escrito presentado por el Abogado REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera en colaboración de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: JOSUE ABRAHAM TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.196.494; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA.

En virtud de los siguientes hechos:
“Aproximadamente a las 9:25 horas de la noche, del día 18/04/2011, el ciudadano LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA, se encontraba jugando futbolito en el callejón que esta afrente de su casa ubicada en la calle 29 entre carreras 31 y 32, de repente se escucharon unos disparos producidos por arma de fuego, es donde sale de la casa la ciudadana: YELITZA JOSEFINA PEREIRA BORAURE, madre del hoy occiso y observa que en el sitio se encontraba el ciudadano JOSUE ABRAHAM TORREALBA RODRIGUEZ, quien era la persona que estaba disparando y todas las personas que se encontraban en el sitio salieron corriendo por los disparos y luego esta ciudadana madre del occiso observa que su hijo sale de una de las casa que se encontraba en el sector y se percata que JOSUE, le da un tiro por la espalda e inmediatamente se fue corriendo hasta un carro que lo estaba esperando en la avenida, posteriormente la ciudadana traslado a su hijo a un centro asistencial donde el mismo fallece a consecuencia de la herida causada por arma de fuego”

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Certificación de Novedad de fecha 18-04-11 suscrita por el secretario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que a las 00:10 horas se presenta el ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS ROJAS, donde manifiesta que su hijo se encuentra sin vida en la morgue del hospital Central Antonio Maria Pineda.
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS GIOVANNY NAVAS ROJAS, padre del occiso, donde manifiesta como tuvo conocimiento del deceso de su hijo.
3.- Acta de investigación penal de fecha 19-04-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia del reconocimiento de cadáver.
4.- Acta de Reconocimiento del Cadáver del ciudadano LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 19-04-2011 donde consta el lugar del suceso, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
6.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano EDUARDO JOSE PEREIRA BORAURE, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que expuso:”Bueno resulta ser que el dia de ayer 18/04/2011 a eso de las 9:20 horas de la noche, cuando me encontraba guardando en mi casa, escuche varios disparos metivos por el cual me asome a ver que pasaba, en ese momento veo que era un chamo que se la pasa por el barrio, uno que se llama JOSUE, y era la persona que estaba ahí parado, luego me percato que de una de las casa de alfrente venia saliendo mi sobrino de nombre LUIS GIOVANNY y ese chamo de nombre JOSUE le metio un tiro y salio corriendo hacia la avenida 29, mi sobrino cayo en el pavimento”
7.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano NELIDA ESPINOZA, registrador civil del hospital Central Antonio Maria Pineda, Parroquia catedral Estado Lara, quien deja constancia que fallecio el ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA.
8.- Acta de Defunción del hoy occiso LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA, donde consta la referida causa de muerte, así como la fecha en que esta ocurriera.
9.-Protocolo de Autopsia, de fecha 26-04-11, realizado por el Medico Anatomopatologo forense del estado Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, al cuerpo sin vida del ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA.
10.- Experticia Nº9700-127-UTB-268-11 de fecha 28/04/2011, suscrita por el funcionario licenciado DARWIN ROSENDO adscrito a la unidad biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, porticada a una muestra de sangre.
11.- Acta de Investigación penal de fecha 08 y 09-06-2011 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos, JOSUE ABRAHAM TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.196.494, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. REYNA MARGARITA FRANQUIZ GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera en colaboración de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: JOSUE ABRAHAM TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.196.494; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS GIOVANNY NAVAS PEREIRA. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.,


ABG. CARLOS GABRIEL TORRIALBA GAMARRA.


LA SECRETARIA.,