REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009740.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista que en fecha 20/08/2011 este tribunal ordena se mantenga la Medida de Privación de libertad acordada por la Corte de apelaciones en fecha 10/02/2009, sin embargo se evidencia que en fecha 18 de octubre del 2010 el Ministerio Publico, introduce escrito donde señala: “Que hasta la presente fecha no se ha logrado recabar elementos suficientes que permitan esclarecer los hechos y presentar de manera fundada como lo exige nuestro código orgánico procesal penal, acusación en contra del ciudadano, no obstante, por haber acordado este tribunal que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario, esta fiscalia considera del mismo modo improcedente presentar cualquiera de los dos actos conclusivos restantes; es decir archivo fiscal o sobreseimiento, ya que se dará continuidad a las investigaciones”
Posteriormente en fecha 20 de octubre del 2010, el tribunal de control Nº 1, integrado por el Juez Profesional ABG. Beatriz Pérez Solares; deja constancia que el imputado queda sometido a la medida establecida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el tribunal o la fiscalia cada vez que lo requiera, en virtud de la solicitud fiscal realizada en la misma audiencia.
Es por lo anteriormente mencionado que este tribunal de control Nº 3 procede a reformar la decisión dictada en fecha 20/08/2011, de acuerdo a lo establecido en el articulo 176 segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal; el cual señala lo siguiente:
“Después de dictado una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada o reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres (03) días siguientes de pronunciada una decisión el Juez o la Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres (03) días posteriores a la notificación”
Dado a que se evidencia error involuntario se ordena dejar sin efecto el Auto de fecha 20/08/2011 y en tal forma este tribunal en este mismo acto ordena la Libertad Inmediata del ciudadano: DARWIN LUIS PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-20.010.220, sustituyendo esta resolución el Auto dictado en fecha 20/08/2011 en todos sus efectos jurídicos.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Reformar la decisión dictada en fecha 20/08/2011, de acuerdo a lo establecido en el articulo 176 segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal a favor del ciudadano: DARWIN LUIS PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-20.010.220. SEGUNDO: la Libertad Inmediata del ciudadano: DARWIN LUIS PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V-20.010.220.
Notificar a las Partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 3ª del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
El Juez de Control Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
(Solo por este acto)
La Secretaria
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