REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 22 de Agosto del 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-015662
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de Orden de Aprehensión a nivel Nacional, presentada por el Abg. Jose E. Mora Molina, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y solo por este acto por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano Mújica Pacheco Yenso Rafael, C.I.V-Nº 23.482.981, apodado “El Yenso”, Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1991, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Colinas de San Lorenzo, Sector La Perseverancia, Casa S/Nº, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 03, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
HECHOS
La Fiscalia Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y solo por este acto por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, investiga los hechos ocurridos en fecha 05 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 08:40, horas de la noche, la ciudadana Castillo Stefani Carolina, se encontraba en la vereda 14 con veredas 03, de la Urb. Eligio Macia Mújica, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuando fue interceptada por los ciudadanos Mújica Pacheco Yenso Rafael, y Jhon Blauser Rodríguez Perozo, siendo que el primero de ellos portaba Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Color Plateado, se la coloco a la ciudadana Castillo Stefani Carolina, en el cuello y bajo amenaza de muerte la sometió, mientras que el ciudadano Jhon Blauser Rodríguez Perozo, la despojaba del Teléfono Celular, Marca Huawei, Tipo Slaider, color Verde y Negro, logrando su cometido los ciudadanos Mújica Pacheco Yenso Rafael, y Jhon Blauser Rodríguez Perozo, se retiran del lugar rápidamente y el la vereda 12 de la mencionada Urb., interceptan al ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso), a quien someten con el Arma de Fuego, Tipo Pistola, Color Plateado, que portaba el ciudadano Mújica Pacheco Yenso Rafael, mientras que Jhon Blauser Rodríguez Perozo, lo despojaba de Un (01) Bolso, instante en el cual de un estacionamiento cercano se escucho la alerta del ciudadano Ángel Javier Umbría Pineda, y su madre, quienes gritaban que estaban robando, allí Mújica Pacheco Yenso Rafael, procede a dispararle mal ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso), en la cabeza y luego huye del lugar con su acompañante.
Obteniendo el conocimiento por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso), funcionarios policial, ocurrido en fecha 05 de Junio del 2011, en la Urb. Eligio Macia Mújica, de esta ciudad, se ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barquisimeto, Grupo de Trabajo Contra Homicidios, las diligencias de investigación tendientes a determinar el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores, cuyos resultados son:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: Recepción Telefónica, de fecha 05 de Junio del 2011, recibida en la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, en la cual el servicio de Emergencias Lara 171, informa del ingreso de una persona sin signos vitales por presentar herida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego, proveniente de la Urb. Eligio Macia Mújica.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Junio del 2011, suscrita por los funcionarios Miguel Pérez y Dadnalis Briceño, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
TERCERO: Reconocimiento de Cadáver Nº 0966-00, de fecha 05 de Junio del 2011, suscrito por los funcionarios Miguel Pérez y Dadnalis Briceño, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
CUARTO: Inspección Técnica Nº 0967-11, de fecha 05 de Junio del 2011, suscrita por los funcionarios Miguel Pérez y Dadnalis Briceño, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Junio del 2011, tomada al ciudadano Torres Vargas Teodulfo, en su condición de victima quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las hechos en los cuales perdió la vida su hijo Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso).
SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Junio del 2011, tomada al ciudadano Colmenares Yajure Brian Alirio, en su condición de testigo quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso).
SÉPTIMO: Levantamiento Planimetrico Nº 0286-11, de fecha 07 de Junio del 2011, suscrita por el funcionario Silva Jesús, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
OCTAVO: Acta de Entrevista, de fecha 06 de Junio del 2011, tomada al ciudadano Ángel Javier Umbría Pineda, en su condición de testigo quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las hechos en los la ciudadana Castillo Stefani Carolina, fue sometida por los ciudadanos Mújica Pacheco Yenso Rafael, y Jhon Blauser Rodríguez Perozo, y despojada bajo amenaza de muerte, utilizando Un (01) Arma de Fuego, que le colocaron en el cuello la despojaron de su Teléfono Celular, Marca Huawei, Tipo Slaider, color Verde y Negro.
NOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio del 2011, tomada a la ciudadana Castillo Stefani Carolina, en su condición de victima quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las hechos, en los cuales la ciudadana fue sometida por los ciudadanos Mújica Pacheco Yenso Rafael, y Jhon Blauser Rodríguez Perozo, y despojada bajo amenaza de muerte, utilizando Un (01) Arma de Fuego, que le colocaron en el cuello la despojaron de su Teléfono Celular, Marca Huawei, Tipo Slaider, color Verde y Negro.
DÉCIMO: Acta de Entrevista, de fecha 16 de Junio del 2011, tomada al ciudadano Aviles Santander Charles Jeferson, en su condición de testigo, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las hechos, en los cuales perdió la vida el ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso).
DECIMOPRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Junio del 2011, suscrita por el Agte Investigador Miguel Pérez Montes, adscrito a la Sub-Delegación, Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
DECIMOSEGUNDO: Acta de Enterramiento, de fecha 17 de Junio del 2011, emanado de la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, en la cual se autoriza el enterramiento del ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso).
DECIMOTERCERO: Protocolo de Autopsia, de fecha 13 de Junio del 2011, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense, Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, de la Delegación Estadal Lara, practicado al cadáver del ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso).
DECIMOCUARTO: Acta de Defunción, de fecha 28 de Junio del 2011, suscrito por la Abg. Laidelyn Coromoto Mirabal, en su condición de Registradora Civil, de la Parroquia Catedral, quien certifica la muerte del ciudadano Jonathan Simón Hernández Pérez (Hoy Occiso), a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna Lesiones Vicerales Múltiples, heridas por proyectiles de Arma de Fuego.
En relación al peligro de fuga, la Fiscalia Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y solo por este acto por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace referencia a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. Por todos estos motivos, la representación Fiscal, estima que están llenos los extremos de los artículos 250 en sus tres Ordinales, 251 Ord. 02 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, este juzgador observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito Robo Agravado, Homicidio Intencional Calificado por haberse ejecutado en la comisión del delito de Robo y mediante Alevosía, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 406, Ord. 02, del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el ciudadano Mújica Pacheco Yenso Rafael, C.I.V-Nº 23.482.981, apodado “El Yenso”, Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1991, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Colinas de San Lorenzo, Sector La Perseverancia, Casa S/Nº, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, ha sido el autor del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, las cuales fueron con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 ejusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado (la muerte de una persona), el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251, ordinal 02, Parágrafo Primero y los familiares del ciudadano, tienen conocimiento de que está siendo investigado y éste aún así no comparece ante los cuerpos de investigación del estado, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 01, 02 y 03, este último en relación al artículo 251 ordinal 02, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y solo por este acto por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del Ciudadano Mújica Pacheco Yenso Rafael, C.I.V-Nº 23.482.981, apodado “El Yenso”, Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1991, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Colinas de San Lorenzo, Sector La Perseverancia, Casa S/Nº, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara.
Ofíciese a los Organismos Correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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