REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007948
ASUNTO : KP01-P-2009-007948


Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: José Angel Merchán
Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Pérez (solo por este acto por la Fiscal 11º del Ministerio Público)
Defensa: Abg. Rubén Villasmil y Ruth Blanco
Imputados:
1) GERARDO ANTONIO VALERA, cédula de identidad N° V-5.24.9646 (no la porta), nacido en Carache, Estado Trujillo, el día 22-11-1956, de 54 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación chofer, hijo de Gloria Valera y Alfonso Andrade, actualmente recluido en el CPRCO
2) LEONIDES JOSÉ LÓPEZ PEÑA, cédula de identidad N° V-14.334.795, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04-05-1975, de 36 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, hijo de Carmen de López e Ismael López, domiciliado en Valle Verde, km. 12, calle 5 entre carreras 1 y 2, casa Nº 322, de color azul, a tres casas de una carpintería del señor Darwin de esta ciudad, teléfono de habitación 0251-679486.-
Delitos: SIEMBRA ILÍCITA AGRAVADA DE PLANTAS QUE CONTENGAN O REPRODUZCAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46.5 EJUSDEM Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE PARA EL CIUDADANO GERARDO VALERA Y PARA EL SEGUNDO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista las acusaciones presentadas en fechas: 17 de marzo de 2011, 18 de marzo de 2011 y 17 de marzo de 2011 por el Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: Gerardo Antonio Valera, cédula de identidad N° V-5.24.9646 por los delitos de: SIEMBRA ILÍCITA AGRAVADA DE PLANTAS QUE CONTENGAN O REPRODUZCAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46.5 EJUSDEM Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE PARA EL CIUDADANO GERARDO VALERA y LEONIDES JOSÉ LÓPEZ PEÑA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.334.795, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE.-

PRIMERO: Los hechos imputados:
ASUNTO: KP01-P-09-7948
“ En fecha 27-08-09 encontrándose en labores de servicio, y con motivo de investigar sobre varias denuncias anónimas hechas por integrantes de la comunidad de la Pastora, se dirigieron hasta dicho sector, con la finalidad de efectuar las averiguaciones y pesquisas al respecto, llegando a la misma a las 03:25 PM, y cuando estaban específicamente en Buena Vista sector La Pastoreña via principal hacia San Miguel específicamente frente al campo de béisbol se detuvieron y observaron en la parte alta del cerro, una vivienda de boques sin frisar, sin pintar que venía bajando a pie un ciudadano que al notar la presencia policial sale corriendo e intenta introducirse en una vivienda lanzando algo al piso de la misma (…)luego procedieron a colectar el objeto de interés criminalistico siendo UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA TIPO PISTOLON PEQUEÑA DE COLOR CROMADA CON CACHA DE GOMA (…) UNA PLANTA DE PRESUNTA MARIHUANA DE APROXIMADAMENTE UN METRO DE ALTURA(…)”
ASUNTO: KP01-P-2011-2240:
“(…) En fecha 16 de febrero de 2011, los funcionarios (…)adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las /:50 horas de la mañana se encontraban en labores de inteligencia (…) específicamente en el barrio La Pastora, calle principal vía a Buena Vista de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara (…) logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón TREINTA (30) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA (…)
Asunto: kp01-p-2010-17060:
“(…)en fecha 24-11-2010, siendo las 05:00 de la tarde, cuando la comisión actuante se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el barrio Valle Verde, al oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando se desplazaban por la avenida principal del referido sector observaron a cuatro ciudadanos parados en una esquina a quienes se les incautó SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN ESTADO SOLIDÓ, COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, ENCONTRANDO TIRADO SIETE (07) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN ESTADO SOLIDÓ, COLOR BLANCO (…)”.-

SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“…En el día de hoy, siendo las 3:15 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Angel Merchán, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 27º del Ministerio Público, Abg. Rubén Pérez (solo por este acto por la Fiscalía 11º del MP), la Defensa Pública Abg. Rubén Villasmil (solo por este acto por Verónica Ramos) y Yesenia Herrera (solo por este acto por Fanny Camacaro), los acusados de autos Leonides José López Peña y Gerardo Antonio Valera, (previo traslado del CPRCO); se deja constancia que el presente acto no se hace por el ciudadano Ronal Gómez, contra quien pesa orden de aprehensión. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formaliza las acusaciones presentadas en su oportunidad en los asuntos Nros. KP01-P-2009-007948, KP01-P-2011-002240 y KP01-P-2010-017060 (todos seguidos al ciudadano a Gerardo Valera y el último seguido a Gerardo Valera, Leonides López y Ronal Gómez), los cuales fueron acumulados, narrando asi las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos Gerardo Antonio Valera y Leonides José López Peña, por los delitos de Siembra Ilícita Agravada de Plantas que contengan o reproduzcan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente para el primero y para el segundo Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente, solicita se autorice la destrucción de las sustancias decomisadas en los diferentes procedimientos, es todo. Seguidamente, la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responden: Leonides José López Peña: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional” y Gerardo Antonio Valera, “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Yesenia Herrera, quien expone: rechazo y contradigo las acusaciones presentadas en contra de mi representado y en juicio se demostrará su inocencia, por lo que solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Rubén Villasmil, quien expone: solicito que una vez admitida la acusación, se le instruya a mi representado de las medidas alternativas a la prosecusión del proceso y sobre la admisión de los hechos, a fin de solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Gerardo Valera y Leonides José López, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Siembra Ilícita Agravada de Plantas que contengan o reproduzcan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, respectivamente para el primero y para el segundo Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, respectivamente, no se admite el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no constan en la acusación elementos de convicción asi como tampoco elementos de prueba para admitir dicha calificación jurídica. Asi se decide. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, a excepción del acta policial Nº 138-08-09 de fecha 27 de agosto de 2009 (f. 52); acta policial de fecha 16 de febrero de 2011 (f. 129) y Acta de Investigación Penal Nº 901 de fecha 24 de noviembre de 2010 (f. 233). TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quienes exponen por separado Gerardo Antonio Valera, “No deseo Admitir los Hechos, es todo”. Leonides José López Peña, “Admito los Hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa, Abg. Rubén Villasmil, quien entre otras cosas expone: vista la manifestación realizada por mi representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones referidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal escuchada la exposición del acusado Leonides López, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, a su favor, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) Recibir dos (2) charlas en la UTASP y dar una (1) charla sobre materia de drogas en una escuela que a bien considere la Delegada de Prueba; 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP. CUARTO: Vista la manifestación del acusado Gerardo Valera de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. QUINTO: En relación a la medida de coerción, esta Juzgadora decreta el cese de la medida de presentación en relación a Leonides Valera y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano Gerardo Valera. Se ordena abrir el respectivo cuaderno separado por el ciudadano Ronal Gómez, sobre quien pesa orden de aprehensión. Se autoriza la destrucción de las sustancias decomisadas en los diferentes procedimientos. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia quedando los presentes notificados. Remítase el expediente al tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer.”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
• Declaración de los expertos: Julio Rodríguez y Ana Torres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, sub-Delegación, quienes realizaron las Expertitas: TOXICOLOGICAS, QUIMICA NRO. 9700-127-ATF-6043-10, 9700-127-ATF-6042-10, 9700-127-ATF-6041-10 Y 9700-127-ATF-6045-10 de fechas 20-01-2011.-
• Declaración de los expertos: Julio Rodríguez y WILMA MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, sub-Delegación, quienes realizaron experticias: TOXICOLOGICA Y QUIMICA NRO. 9700-127-1315 Y 9700-127-1317 de fecha 07-03-2011.
• Declaración de los expertos: Julio Rodríguez, NERIO CARRERO Y JUAN C. PRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, sub-Delegación, quienes realizaron experticias: TOXICOLOGICA, BOTANICA, BARRIDO Y RECONOCIMIENTO TECNICO, nro.9700-127-ATF-2421 de fecha 07-09-2009, 9700-127-ATF-2420-09 de fecha 15-10-09, 9700-127-2422-09, de fecha 09-09-09 y 9700-127-GTB-1002-09 de fecha 14-09-2009
• Funcionarios actuantes: AM/3 CALDERON HIDALGO CARLOS JOSE, S/2 GANDICA CARRERO MIGUEL ANGEL, S/2 CHIRINOS PEROZO JORGE LUIS, S/2 PEÑA RANGEL WILMER JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional nro. 04 y SUB INSPECTOR GERMAN GARCIA, C/2DO ORLANDO MEZA, DTGDO MICHAEL TONA Y AGENTE FERNANDO ROJAS, adscritos a la ESTACION POLICIAL LA PAZ DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, SARGENTO SUPERVISOR (PEL) ENIO MONTERO, S/2DO (PEL) JOSE HERNANDEZ, S/2DO (PEL) EDGAR ARRIECHE, C/2DO (PEL) JUAN CARLOS TOVAR, C/2DO (PEL) FREDDY ALVARADO, C/2DO (PEL) RENNY CAMACHO, DISTINGUIDO (PEL) YHONNY MONTERO, AGENTE (PEL) YOAMBER ARRIECHE Y AGENTE (PEL) SAMUEL PALACIO, adscritos a la División de Inteligencia pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES:
• Expertitas: TOXICOLOGICAS, QUIMICA NRO. 9700-127-ATF-6043-10, 9700-127-ATF-6042-10, 9700-127-ATF-6041-10 Y 9700-127-ATF-6045-10 de fechas 20-01-2011 y experticias: TOXICOLOGICA Y QUIMICA NRO. 9700-127-1315 Y 9700-127-1317 de fecha 07-03-2011 y TOXICOLOGICA, BOTANICA, BARRIDO Y RECONOCIMIENTO TECNICO, nro.9700-127-ATF-2421 de fecha 07-09-2009, 9700-127-ATF-2420-09 de fecha 15-10-09, 9700-127-2422-09, de fecha 09-09-09 y 9700-127-GTB-1002-09 de fecha 14-09-2009.
• Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2010, suscrita por el experto Julio Rodríguez.
• Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2011, suscrita por el experto WILMA MENDOZA.
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2009, realizada por el experto JULIO RODRIGUEZ.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
Los acusados en su oportunidad manifestaron su voluntad de no rendir declaración impuestos del precepto constitucional, seguidamente se otorgó la palabra a cada una de las defensas publicas, solicitando la de GERARDO ANTONIO VALERA la apertura del juicio oral y público, por otra parte la defensa de LEONIDAS LOPEZ solicitó el otorgamiento a su defendido de la Suspensión Condicional del proceso por ser procedente.
Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Gerardo Valera y Leonides José López, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal SOLO por la presunta comisión de los delitos de SIEMBRA ILÍCITA AGRAVADA DE PLANTAS QUE CONTENGAN O REPRODUZCAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46.5 EJUSDEM Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, respectivamente para el primero y para el segundo POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, RESPECTIVAMENTE, no se admite el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no constan en la acusación elementos de convicción así como tampoco elementos de prueba que hagan surgir en esta Juzgadora la convicción de su comisión y subsiguientemente para admitir dicha calificación jurídica. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, a excepción del acta policial Nº 138-08-09 de fecha 27 de agosto de 2009 (f. 52); acta policial de fecha 16 de febrero de 2011 (f. 129) y Acta de Investigación Penal Nº 901 de fecha 24 de noviembre de 2010 (f. 233). TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), quienes exponen por separado Gerardo Antonio Valera, “No deseo Admitir los Hechos, es todo”. Leonides José López Peña, “Admito los Hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa, Abogado Rubén Villasmil, quien entre otras cosas expone: vista la manifestación realizada por mi representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones referidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal escuchada la exposición del acusado Leonides López, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como ha sido los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, a su favor, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) Recibir dos (2) charlas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara y dar una (1) charla sobre materia de drogas en una escuela que a bien considere la Delegada de Prueba; 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. CUARTO: Vista la manifestación del acusado Gerardo Valera de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. QUINTO: En relación a la medida de coerción, esta Juzgadora decreta el cese de la medida de presentación en relación a Leonides Valera y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano Gerardo Valera. Se ordena abrir el respectivo cuaderno separado por el ciudadano Ronal Gómez, sobre quien pesa orden de aprehensión. Se autoriza la destrucción de las sustancias decomisadas en los diferentes procedimientos.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos y peticiones presentadas por las partes, así como oído al acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Gerardo Valera y Leonides José López, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Siembra Ilícita Agravada de Plantas que contengan o reproduzcan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46.5 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, respectivamente para el primero y para el segundo Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, respectivamente, no se admite el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no constan en la acusación elementos de convicción así como tampoco elementos de prueba para admitir dicha calificación jurídica.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, a excepción del acta policial Nº 138-08-09 de fecha 27 de agosto de 2009 (f. 52); acta policial de fecha 16 de febrero de 2011 (f. 129) y Acta de Investigación Penal Nº 901 de fecha 24 de noviembre de 2010 (f. 233).
TERCERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del ciudadano: Leonides Valera, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses; 3) Recibir dos (2) charlas en la UTASP y dar una (1) charla sobre materia de drogas en una escuela que a bien considere la Delegada de Prueba; 4) Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP.
CUARTO: Con relación al acusado Gerardo Valera se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal.
QUINTO: En relación a la medida de coerción, esta Juzgadora decreta el cese de la medida de presentación en relación a Leonides Valera y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano Gerardo Valera.
Se ordena abrir el respectivo cuaderno separado con relación al ciudadano Ronal Gómez, sobre quien pesa orden de aprehensión. Se autoriza la destrucción de las sustancias decomisadas en los diferentes procedimientos. Notifíquese a las partes.-
Todo conforme al contenido de los artículos 42, 44, 327, 328, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García