REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KJ01-X-2006-000107.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
HERNAN ALCIDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-01-1980, 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Ramona Vásquez, Ocupación: Agricultura, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado El Palaciego calle 5 vía La Campiña, casa S/N, al frente de la bodega de la familia Marchan, casa de color rosado, teléfono No tiene.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19/03/2006, en horas de madrugada el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE MEDINA, se encontraba reunido en la vivienda de la ciudadana MERCEDES MALLELA PEREZ ALVARADO, junto con los ciudadanos NITZA MARIELA PEREZ PEREZ, DANNY PEREZ Y DANNY ACUERO, pasando un rato ameno y compartiendo bebidas alcohólicas, avanzada la noche, se presento a dicha residencia el ciudadano VASQUEZ VASQUEZ JOSE, en compañía de su hermano HERNAN, razón por la cual un grupo de habitantes del caserío que los visualizaron, salieron corriendo atemorizados, en tanto que FERNANDO ENRIQUE MEDINA, al ver como ambos ciudadanos desenfundaban las escopetas recortadas que cargaban, se levanto de la silla con la intención de hablar con ellos y decirles que en ese lugar solo había una fiesta y que no había pelea con nadie allí, siendo esto lo único que el hoy acusado permitió al FERNANDO ENRIQUE MEDINA, ya que sin mediar palabra acciono su arma de fuego en contra del ciudadano, lo que mas tarde le ocasiono la muerte.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales AGTE EOMAR COLMENAREZ, adscritos a la Brigada Rural de la Fuerza Armada Policial.
2.- Testimonio de los funcionarios Policiales SUB INSPECTOR DAVID QUERALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica
3.- Declaración de la ciudadana: NITZA MARIELA PEREZ PEREZ en su condición de testigo presencial.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: NITZA MARIELA PEREZ PEREZ en su condición de testigo presencial.
2.- Inspección Técnica Nº 0757, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR DAVID QUERALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano: DANNYS DAVID ACUERO en su condición de testigo presencial.
4.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: MERCEDES MALLELA PEREZ ALVARADO en su condición de testigo presencial.
5.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: DELIU JOHANN MOGOLLON RODRIGUEZ en su condición de testigo presencial.
6.- Experticia Química Nº 9700-127-076, suscrita por la experta MARIA MAGDALENA BERTI, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.
7.- Acta de Defunción emitida por el jefe civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del ciudadano fallecido: FERNANDO ENRIQUE MEDINA.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos HERNAN ALCIDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-01-1980, 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Ramona Vásquez, Ocupación: Agricultura, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado El Palaciego calle 5 vía La Campiña, casa S/N, al frente de la bodega de la familia Marchan, casa de color rosado, teléfono No tiene, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO HERNAN ALCIDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa