REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011-005148.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS:
1) GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.831, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 24-07-1982, 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Gregorio Quero y Marina Santos, Ocupación: Chofer, 7mo grado. Domiciliado en: Carretera vía Carora, Kilómetro 23 casa S/N, de color ladrillo, como a 3 cuadras de la bodega de la muchacha que le dicen Nego. Teléfono 0426-7543080. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa.
2) ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.592, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-06-1992, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Omaira Martínez y Félix Lucena, Ocupación: Agricultor, 7mp grado. Domiciliado en: Carretera vía Carora, Kilómetro 35, casa de bloques de color azul, a una cuadra de la cancha, pasando la carretera. Teléfono No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa
3) JULIO CESAR QUERO SALON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.590, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-03-1992, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Petra Salón Luís Quero, Ocupación: Agricultor, 6to grado. Domiciliado en: Carretera vieja de Carora, sector Banco de Baragua, casa de bloques, cerca de la cancha como a una cuadra. Teléfono 0416-7590408. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa.
4) YENDER ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.833, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 23-12-1990, 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de María Martínez y Polo Martínez, Ocupación: Agricultor, 7mo grado. Domiciliado en: Carretera vía Carora, sector Banco de Baragua, casa de barro, cerca de la cancha. Teléfono 0416-1055855. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa

DELITO: para JULIO CESAR QUERO SALON Y YENDER ANTONIO MARTÍNEZ el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para los Acusados GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS y ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 25/04/2011, encontrándose funcionarios SUB/INSP (PEL) MORON LUIS, C/2DO (CPEL) CARLOS MENDOZA, C/2DO (CPEL) ORLANDO MEZA, DTGDO (CPEL) MICHAEL TONA Y DTGDO (CPEL) JOSE MEDINA, adscritos a la Estación Policial La Paz cuerpo de policía del Estado Lara, a las 05:00 de la tarde, realizando funciones de patrullaje cuando recibieron llamadas indicando que en el caserio Banco de Baragua Km 34, se encontraban una ciudadanos presuntamente vendiendo droga, una vez en el lugar, avistamos a los ciudadanos y ellos intentaron emprender huida, entrando a una residencia, logrando avistar que portaban dos armas de fuego tipo escopeta, procediendo a dar la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que optaron por entrar en la misma, luego de esto capturaron a los dos que portaban arma de fuego y otros dos que lograron huir del lugar, seguidamente se les realiza una inspección personal logando incautarle al 1RO UNA ESCOPETA DE FABRICACION CASERA TIPO RUDIMENTARIA CON LA EMPUÑADURA DE COLOR MARRON CALIBRE 12mm CAÑON LARGO CON EL SERIAL Nº 6117 SIN MARCA APARENTE, SIN CARTUCHO y al 2DO se le incauto UNA ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON LA CULATA DE MADERA DE COLOR MARRON, Y EMPUÑADURA DE COLOR MARRON, CAÑON LARGO CALIBRE 12mm SIN CARTUCHOS, seguidamente al 3RO se le incauto entre el short y su cuerpo a la altura de la cintura en la parte delantera UN ENVOLTORIO COMPACTO DE REGULAR TAMAÑO FORRADO DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y POR UNOS DE SUS COSTADOS SE OBSERVA QUE TIENE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y al 4TO se le incauto UN ENVOLTORIO TRANSPARENTE ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN PEDAZO COMPACTO DE UNA SUSTANCIA QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, virtud por el cual quedan detenido los ciudadanos.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, SUB/INSP (PEL) MORON LUIS, C/2DO (CPEL) CARLOS MENDOZA, C/2DO (CPEL) ORLANDO MEZA, DTGDO (CPEL) MICHAEL TONA Y DTGDO (CPEL) JOSE MEDINA, adscritos a la Estación Policial La Paz cuerpo de policía del Estado Lara, quienes suscriben acta policial.
2.- Declaración del Experto ANA TORRES, WILMA MENDOZA Y TSU PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia de orientación, toxicologicas, Química, Botánica, Barrido y Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Prueba de Orientación, del 26-04-2011, suscrita por el Experto ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3222-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.831.
3.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3223-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.592.
4.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3224-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: JULIO CESAR QUERO SALON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.590.
5.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3225-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: YENDER ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.833.
6.- Experticia Botanica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3230-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
7.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3231-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de droga incautada.
8.-Experticia de Reconocimiento Tecnico, Mecanica y Diseño, de fecha 27-04-2011, practicada por los expertos TSU PERNALETE RAFAEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.831, ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.592, JULIO CESAR QUERO SALON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.590, YENDER ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.833, por el delito de para JULIO CESAR QUERO SALON Y YENDER ANTONIO MARTÍNEZ el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para los Acusados GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS y ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.831, ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.592, JULIO CESAR QUERO SALON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.590, YENDER ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.460.833, por el delito de para JULIO CESAR QUERO SALON Y YENDER ANTONIO MARTÍNEZ el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para los Acusados GREGORY ALEXANDER QUERO SANTOS y ROBERTO ANTONIO LUCENA MARTÍNEZ el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa