REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-007032.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADOS:
GREIBEL ARAIS ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18656363, Fecha de Nacimiento: 30-10-89, Edad: 21 años, profesión: estudiante de enfermería, residenciado Barrio San José calle 9 con carrera 10 casa Nº 9-40 a una cuadra de una capilla teléfono 0426-1306959.
DELITO: LESIONES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 416 y 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 16/04/2011, a las 6:00 horas de la tarde, cuando la adolescente Zulimar Lucia Crespo Perozo se desplazaba por la vía publica, en la carrera 03 entre 9 y 10 del barrio Unión, Estado Lara, cuando venia del gimnasio, fue abordada por la ciudadana Greibel Arais Araujo Aldana, quien de forma violenta arremetió en contra de la adolescente victima, propinándole golpes en diversas partes del cuerpo, acción que realizo en compañía de una ciudadana aun no identificada de igual forma la ciudadana acusada entre su acción violenta, la despojo de un koala donde tenia su teléfono celular, dinero en efectivo, las llave de su casa y documentos personales, estos hechos fueron presenciados por el ciudadano Carlos Alberto Rojas Querales, porque transitaba por la zona, quien al observar las agresiones y el despojo la ayudo y la llevo a su casa.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Testimonio de los funcionarios Policiales MARIA A. MORENO, experto adscrito al Departamento de ciencias forenses.
2.- Declaración de la ciudadana: Zulimar Lucia Crespo Perozo en su condición de victima.
3.- Declaración del ciudadano: Carlos Alberto Rojas Querales en su condición de testigo.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
1.- Reconocimiento Medico, de fecha 20-04-2011, Nº 9700-152-2293, suscrito por la experta MARIA A. MORENO, adscrita al Departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, practicado a la ciudadana: Zulimar Lucia Crespo Perozo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos GREIBEL ARAIS ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18656363, Fecha de Nacimiento: 30-10-89, Edad: 21 años, profesión: estudiante de enfermería, residenciado Barrio San José calle 9 con carrera 10 casa Nº 9-40 a una cuadra de una capilla teléfono 0426-1306959, por el delito de LESIONES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 416 y 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO GREIBEL ARAIS ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18656363, por el delito de LESIONES LEVES Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 416 y 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa
|