REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-000961
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 27º del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11 DEL MP)
Imputados: ASTERIO RAMON FIGUEROA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.472.436
Defensa: YESENIA HERRERA
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundamentación Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra deL ciudadano: ASTERIO RAMON FIGUEROA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.472.436, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales), asimismo solicita sean admitidos las pruebas en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, se mantenga la Medida Coerción Personal impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y que sea admitida totalmente la acusación reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el Articulo 351 Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicito la destrucción de la droga incautada descrita en la experticia botanica, de conformidad con el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. En cuanto a la medida de coerción personal, solicito en este acto se mantenga la Medida que se le impuso en su oportunidad por cuanto no han variados las circunstancias para a imponer la misma y se ordene la apertura del juicio oral y publico
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien: siendo la oportunidad esta defensa se opone formalmente a la acusación fiscal, solicito el autor de apertura a juicio, en base al principio de comunidad de la prueba hago mismas las que favorezcan a mi representado, y solicito visto que mi defendido tiene un asunto KP01-P-2010-18539, en el Tribunal de Juicio Nº 4, a los fines que se acumule el presente asunto al referido asunto, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
ASTERIO RAMON FIGUEROA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.472.436 de 30 años de edad natural Barquisimeto lara fecha 19-05-81, soltero, hijo Belkys Aponte y Asterio Figueroa, oficio alquiler de telefono, grado de instrucción 1er año de bachillerato sin culminar dirección Via Quibor Sector el Tostao Barrio 1 de Abril Avenida Principal con calle 2 a dos casas del Mercal Timoteo. Teléfono: 0426-3307416 (mama
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En el acta de investigación policial nº 098 de fecha 09 de febrero 2010, suscrita por el funcionario SM/ 1 Lucena Varga Naudy de Jesús CI: V-7.981.228, SM/ 3 Guere Tovar Rafael CI: V-12.284.401, S/1 Ramos Melendez Renny Joel CI: V-15.492.994, S/2 González Rodríguez Juan Miguel CI: V-17.991.156, adscrito a la tercera compañía del destacamento de seguridad urbana Lara del comando regional nº 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, consta la circunscripción del modo tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual el cual se efectuó en fecha 09/02/10. Siendo las 10:30 de la mañana y estado en labores de patrullaje por el barrio el tostado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, específicamente por el sector 19 de abril, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en muleta quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, razón por la cual dieron la voz de alto, proceden al realzar una inspección de persona como lo establece el articulo 205 del código orgánico procesal penal, procediendo a identificarse como: Asterio Ramon Figueroa Aponte, titular de la cedula V- 20.472.436, al momento Ramón Figueroa Aponte, titular de la cedula V-20.472.436, al momento de realizarle la inspección logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de tres (3) envoltorio forrando en material sintético plástico de color negro, contentivo en su interior de resto vegetales de presunto droga denominada marihuana, en virtud de los cuales le indicaron a el ciudadano que quedaría detenido leyéndole los derechos de conformidad con el 125 del código orgánico procesal penal una vez practicada la prueba de orientación en fecha 10/02/10, por el experto PTTE Venegas Chacon, experto del departamento de químico del laboratorio regional 4 de la guardia nacional bolivariana, realizada a la cantidad de TRE (3) ENVOLTORIO CERRADO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTIO VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUNA. No tiene el mismo uso terapéutico
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual fue impuesta en su oportunidad.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Especia
De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SEXTO SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Nº 4 asunto KP01-P-2010-18539
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.