República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-012923
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Leidys Olivo
Imputado: OLIVAR CHIRINOS RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.707.034
Defensor: Abg. ROCIO VALBUENA
Delitos: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos del Imputado OLIVAR CHIRINOS RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.707.034, hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del codigo orgánico procesal penal , y con respecto a la Medida de Coerción Personal para la Imputada, la Representación Fiscal solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes de presentación ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma manifestó su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 256 ordinal 9º del COOP, y por ultimo solicito que el presente asunto se lleve a cabo por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo
Luego de oídas las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la mismo ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 9º, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE ESTE LO REQUIERA La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el IMPUTADO: OLIVAR CHIRINOS RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.707.034 contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE ESTE LO REQUIERA Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario . Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL LA SECRETARIA.
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