REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013452
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 06/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Y EXPONEN: siendo las 22:25 aproximadamente del día de hoy 04/08/11, encontrándose en recorrido por la carrera 23 con calle 12 y 13 es cuando ….observamos un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa tratando de evitar a las mismas desviando su trayectoria al otro sentido motivo por el cual nos acercamos y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales por lo que con las medidas de seguridad necesarias el C/2do BORREGALES PASTOR no pudo ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo de la actuación policial seguidamente el distinguido PERAZA JORGE le indico que exhibiera lo que portaba por que seria objeto de una inspección de persona, no mostrando ningún objeto de interés criminalìsticos por lo cual por medidas de seguridad el mencionado funcionario procede a realizarle la misma incautándole, del bolsillo delantero derecho del pantalón, 02 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro atado en uno de sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de una sustancia que Expedia un fuerte olor por lo que se presume sea algún tipo de droga. Acto seguido el funcionario a notificar el motivo de su detención y ha a leerle sus derechos. Seguidamente se el ciudadano se identifico como LEON YANES OSCAR DARIO, CI. V-16.137161, DE 29 AÑOS DE EDAD, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en cabudare, urb. El paraíso calle 2B, casa Nº 24B, luego se trasladaron hasta la dirección general del CUERPO DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA a pesar la presunta droga DONDE ARROJO UN PESO APROXIMADO DE UNO COMA OCHO (1,8) GRAMOS, DE MARIHUNA
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, quien en forma oral expuso, solicita al tribunal se sirva inquirir del ciudadano, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de droga, luego de lo cual como se dijo, el MP hará las peticiones, en este Estado el juez le pregunta al ciudadano LEON YANES OSCAR DARIO, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo mas o menos desde hace SEIS (6) años la consigo el la calle y la compro por ahí, ES TODO. Se le concede la palabra nuevamente al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada solicita que se inicia el procedimiento por consumo en la que se refiere el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad del consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un Centro de rehabilitación especializado en tratamiento drogas a los fines que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “No Voy a declarar y expuso me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa PRIVADA: y la misma expone “vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico sobre la apertura del procedimiento de consumo previsto en articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practique los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la libertad a mi defendido Es todo.
PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 8/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 8/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 10 días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ