REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013463

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 09/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario SARGENTO SEGUNDO (CPEL) MOGOLLON ELISAUL, CABO SEGUNDO (CPEL) TIRADO JOSE, AGTE (CPEL) RODRIGUEZ MILEIDI, pertenecientes al referido cuerpo y mencionado Centro De Coordinación policial, siendo las 07:00 de la noche de día 05/08/2011, encontrándose de en labores de patrullaje, específicamente en la calle 6 del sector manuelita Sáez de valles de uribana, visualizamos a un ciudadano, quien se encontraba parado en la cera que al notar la comisión policial mostró una conducta evasiva empezando a caminar rápidamente y voltear a observar atrevidamente el trayecto de la unidad policial en que se desplazaban, por lo que se le acercaron y lo interceptaron antes de ingresar a su vivienda, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, procedieron a manifestarle que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba hacer objeto de una inspección de persona , manifestando no tener nada que mostrar, y al inspeccionarlo se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, seis (06) envoltorio confeccionado en papel aluminio, color verde, doblado en sus extremos, dentro de los cuales se observaron polvo color Beige, que por su características de olor fuerte se presume que sea algún tipo de droga. De igual manera siendo las 07:10 de la noche, se procedió de informarle al ciudadano de leerle sus derechos y donde se le identifico como: MORENO LOVERA ANDRES RAFAEL, CI, V-22.323244, igualmente se trasladaron hasta la dirección del Cuerpo de Policia del Estado Lara, con el fin de pesar el envoltorio de la presunta droga incautada y donde obtuvieron un peso bruto de dos (02) gramos

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, quien en forma oral expuso, solicita al tribunal se sirva inquirir del ciudadano, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de droga, luego de lo cual como se dijo, el MP hará las peticiones, en este Estado el juez le pregunta al ciudadano MORENO LOVERA ANDRES RAFAEL, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo mas o menos desde los 15 años de edad y compro esa droga en barrio que le dicen la 9, ES TODO. Se le concede la palabra nuevamente al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada solicita que se inicia el procedimiento por consumo en la que se refiere el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad del consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un Centro de rehabilitación especializado en tratamiento drogas a los fines que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “No Voy a declarar y expuso me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa PUBLICA: y la misma expone “vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico sobre la apertura del procedimiento de consumo previsto en articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practique los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la libertad a mi defendido Es todo.

PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los OCHO (09) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)


Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ