REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000096
Vista la Solicitud de (Hábeas Corpus) formulada en esta misma fecha 07-08-11, por la ciudadana CARMEN PEROZO. Procediendo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIKE RICARDO SILVA, quien expone: ocurro ante su noble presencia a fin de solicitarle se sirva constituirse en Juez Constitucional a fin de que admita y decida la presente solicitud de amparo Constitucional a la Libertad (Habeas Corpus): actualmente detenido en el CICPC caracas por presentar solicitud del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara.
Este Tribunal de Control Nº 7, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedió a verificar el Expediente, constatando que el mismo día 09-08-11 fue recibido por parte del Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal de Caracas Declinatoria de Competencia y esta fecha se le otorgo la Libertad Plena en asunto KP01-p-11-13723.
Así las cosas, estando dentro del lapso previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir hacer las siguientes consideraciones:
El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicitó información al Juzgado octavo de Control de Caracas del área Metropolitana, quien Informa que efectivamente MEDIANTE OFICIO Nº 1039 de fecha 23 de Agosto del 2011: “Informando el motivos de la aprehensión del ciudadano identificado en autos donde se le otorga medida cautelar sustitutiva de Libertad quedando ala orden del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por presentar solicitud por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara Declinando la Competencia a este Circuito Judicial Penal realizando audiencia en fecha 09-08-11 donde se le otorga al mismo Libertad Plena resarciendo cualquier violación de cualquier Garantía Constitucional.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano, por lo cual el legislador en la estructura de la Ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose en el presente caso, que evidentemente el ciudadano no está ilegítimamente privado de liberta. Si de la averiguación sumaria practicada al respecto hubiere surgido que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. En virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto no se configura la violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional (habeas corpus). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo (Recurso de Habeas Corpus) intentado por el Abogado CARMEN PEROZO Procediendo en su carácter de Defensor Privado deL ciudadano MIKE RICARDO SILVA por cuanto no se ha configurado violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Notifíquese de la Decisión al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y a la solicitante. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7
La Secretaria,
Abg. Alexander Godoy Juárez