REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2011-16658
Visto el Escrito presentado por la Abog. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, en su condición de Fiscal Municipales del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicita Medida Cautelares de las establecidas en los ordinales 5 y 9 del articulo 256 del COPP, al ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 5.244.009, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
En fecha 24 de Agosto del 2011, se recibe oficio por distribución donde solicitan la Medida cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad Prevista y sancionada en el articulo 256 ord. 5 y 9 del COPP, basándose en los siguientes hechos: “El día 16 de Agosto del 2011 se recibió denuncia por ante este despacho Fiscal denuncia interpuesta por la ciudadana Contreras Salas Miriam de l Carmen de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular 5.244.009, quien expuso lo siguiente: “ Tengo desde enero del 2010 viviendo alquilado en una habitación en la avenida 20 entre calles 15 y 16 Nro 15-34, propiedad del sr. Oswaldo Leo, desde hace dos meses viene de forma grosera corriéndome por que cree que yo me voy a quedar con la casa. El día Lunes de la semana pasada 08-08-2011 me tranco el agua. El día jueves 11-08-11 coloco dos candados para que no entrara a la casa y estamos sin luz y yo llame a CORPOELEC y fueron y el les dijo que los había bajado. El me dice que hace todo eso por que quiere que me vaya. ES todo. ”. Ante tales hechos ese Despacho Fiscal apertura la respectiva causa por los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del CODIGO PENAL VIGENTE; en el que figura como investigado el ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 5.244.009, en contra de la ciudadana Contreras Salas Miriam de l Carmen de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular 5.244.009, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar e que sucedieron los hechos.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Denuncia de fecha 16-08-11.
2.- Acta de Entrevista de fecha 17-08-10.
3.- Copias Fotostáticas de los Recibos de Pago.
4.- Acta de Impeccion Técnica Nº 1572-11 de fecha 16 de Agosto del 2011.
Considera procedente solicitar Medidas Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad prevista y contempladas en el ordinales 5 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano, OSWALDO LEO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 5.244.009, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autor y participe de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de la ciudadana: Contreras Salas Miriam de l Carmen de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular 5.244.009.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, decreta Medidas Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad prevista y contempladas en el ordinales 5 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PROHIBICION EXPRESA DE CONCURRIR AL INMUEBLE OCUPADO POR LA VICTIMA UBICADO EN LA AVENIDA 20 ENTRE CALLES 15 Y 16 Nº 15-34 DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA Y ORDENAR LA REINSTALACION INMEDIATA DE LOS SERVICIOS DE LA ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE AL INMUEBLE HABITADO POR LA VICTIMA. Se ordena imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELAR , interpuesta por el Abg. YAIRA RIVERO, en su carácter de Fiscal Primera Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado Medida Cautelares de las establecidas en los ordinales 5 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, la cual consiste la PROHIBICION EXPRESA DE CONCURRIR AL INMUEBLE OCUPADO POR LA VICTIMA UBICADO EN LA AVENIDA 20 ENTRE CALLES 15 Y 16 Nº 15-34 DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA Y ORDENAR LA REINSTALACION INMEDIATA DE LOS SERVICIOS DE LA ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE AL INMUEBLE HABITADO POR LA VICTIMA , al ciudadano OSWALDO LEO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 5.244.009. Por la presunta comisión del Delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del CODIGO PENAL VIGENTE, donde figuran como autor y participe del delito ya mencionado. En perjuicio de la ciudadana: Contreras Salas Miriam de l Carmen de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular 5.244.009.
Notifíquese al Fiscal Primera Municipal del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.
ABG. ALEXANDER GODOY