REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011645
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
“LUZ” Y EL “NEGRO”.
DE LOS HECHOS
en fecha 18-10-08, Los funcionarios INSPECTOR EDIXON FREITEZ, CABO/2DO YERRY TORIN, AGTE ENYELBERTH MONTES Y AGTE CARMEN DIAZ adscrito a la Unidad De Seguridad E Inteligencia para el transporte Público de las Fuerzas Armadas Policiales, procedieron a ejecutar orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2008-10282, Emanada por el juez Nº 03, para ser realizada en un inmueble ubicado el la calle 20 entre carrera 14 y 15, del barrio la pastora, en la parroquia unión de esta ciudad, se encuentra una casa de color verde, portón de color negro, puerta de color negro y dos ventana de color negro, la cual esta asignada con el numero 14-30, frente a dicha vivienda esta frente a un poste de alumbrado público signado con el numero 19798, donde reside una ciudadana de nombre “LUZ” y orto APODADO “EL NEGRO” donde se presumía la existencia de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en la dirección antes citada y acompañados de los testigos procedieron a realizarla una minuciosa búsqueda en todas las habitaciones de la residencia en cuestión. Constando que no fue posible encontrar elemento alguno de interés criminalístico
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Denuncia suscrita por el ciudadano Chirinos Álvarez Ramón José, ante funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuírsele a los imputados, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se le puede atribuir a los imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ” luz” y orto APODADO “EL NEGRO” De conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a los investigados igualmente a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 04 de Agosto de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ