REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-013382
AUTO FUNDADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 04-08-2011, se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía de Sala de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: YOSEN IGNACIO COLMENARES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17645652, Nacido en Barquisimeto, en fecha 28-08-1987, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 7 grado, profesión u oficio: promotor, domiciliado en la casita, avenida macia Mújica, a 2 cuadras de la escuela Gran Mariscal. Revisado el sistema informático juris 2000, se verifica que no presenta causa en el tribunal de juicio Nº 4, P-2009-1193. Delito Resistencia a la autoridad. Quien fuera puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 Ultimo Aparte del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA (Precalificación Fiscal).
En fecha 04-08-2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YOSEN IGNACIO COLMENARES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17645652, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 Ultimo Aparte del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 Y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP, Es todo. Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó: “no deseo declarar”. Es todo.
LA DEFENSA: “solicito una medida cautelar a que bien tenga de imponer el Tribunal, en virtud de que mi defendido es primario. Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico- Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con El tipo penal de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 Ultimo Aparte del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. (Precalificación Fiscal); por cuanto consta en Acta Policial, de fecha 03-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la del Cuerpo de Policia del Estado Lara Estación Policial Los Cardenales la cual riela en el presente asunto en el folio (04) del presente asunto, Denuncia rendida por la victima ante el mismo Cuerpo Policial la cual riela en los folio 08, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y demás actuaciones que rielan en folios que conforman este expediente de la narración de los hechos realizada en dicha acta, tales circunstancias permiten inferir que el imputado fue aprehendido por conductas tipificadas como ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 Ultimo Aparte del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA (Precalificación Fiscal), ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 373 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YOSEN IGNACIO COLMENARES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17645652 por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, del Acta Policial realizada en ya identificada.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de los sucesos bajo las cuales se produjo la aprehensión, y de la declaración rendida por las partes en la audiencia de presentación.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, teniendo en cuenta la precalificación fiscal la cual referida al delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 Ultimo Aparte del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA (Precalificación Fiscal).
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
La
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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