REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013461
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 08/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario SARGENTO SEGUNDO (CPEL) CORDOBA JAIME, DTGDO (CPEL) SUÁREZ YULMER, AGTE (CPEL) VALENZUELA LUIS y los funcionarios Cabo primero (CPEL) PIÑA JAIME y el DTGDO (CPEL) GUEDEZ LESNI adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Y EXPONEN : siendo las 10:35 de la noche del día 05/08/2011, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, específicamente en la avenida principal del sector el jayo vía las veritas, de la parroquia el cuji, donde visualizamos una pareja de ciudadanos, quienes se encontraban parados en la cera asumieron una conducta evasiva cambiando de cera dirigiéndose hacia donde se encontraba un callejón escaso de luz (oscuro) por lo que procedimos abajarnos de las unidades dándole al cansé a dichos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios policiales, donde le manifestaron a ambos ciudadano que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iban hacer objeto de una inspección de persona, manifestando los dos no tener nada que mostrar y la ciudadana que vestía con la blusa de color blanco y negro, pantalón blue jean, manifestó ser adolescente y al ser inspeccionada por la distinguido GUEDEZ LESNI, le encontró entre sus glándulas mamarias y ropa interior (sostén) dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, dentro del cual se apreciaron Polvo color Blanco, que por su características de olor fuerte se presume que sea algún tipo de droga. Y el agente VALENZUELA LUIS, al inspeccionar al ciudadano que vestía con la franela de color blanco con rojo, pantalón color negro, le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, dentro del cual se apreciaron polvo Color Blanco, que por su características de olor fuerte se presume que sea algún tipo de droga, de igual manera siendo las 10:50 de la noche del día en curso a informarle al adolescente y al ciudadano el motivo de sus detención y hacerles lectura de sus derechos. Y trasladarlos al Centro de Coordinación Policial el Cuji, donde fueron identificados como: GONZALES RIVAS YULIMAR CI. V- 24679928. De 16 años de edad y el segundo RIVAS PERES RONAL ALEXANDER CI. V-18422673 De 23 años de edad. Dicho ciudadano presenta un delito penal por droga seguidamente se trasladaron al hasta la Dirección del Cuerpo de Policia del Estado Lara, con el fin de pesar los envoltorios de la presunta droga incautados al ciudadano RIVAS PERES RONAL ALEXANDER CI. V-18422673, donde obtuvo un peso bruto de dos (02) gramos.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, quien en forma oral expuso, solicita al tribunal se sirva inquirir del ciudadano, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de droga, luego de lo cual como se dijo, el MP hará las peticiones, en este Estado el juez le pregunta al ciudadano RIVAS PERES RONAL ALEXANDER, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo mas o menos desde los 15 años de edad y compro esa droga la mando a comprar con los moto taxi, ES TODO. Se le concede la palabra nuevamente al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada solicita que se inicia el procedimiento por consumo en la que se refiere el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad del consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un Centro de rehabilitación especializado en tratamiento drogas a los fines que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “No Voy a declarar y expuso me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa PRIVADA: y la misma expone “vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico sobre la apertura del procedimiento de consumo previsto en articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practique los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la libertad a mi defendido Es todo.
PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 15/08/11, en la ONA a las 07:00 AM, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ