REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009905
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 13.189.701, asistido por el abogado JUDITH TERAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.728 quien aduce la propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 07 y 08, corre inserto Copia Certificada del Documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 23-04-2007, bajo el Nº 42 Tomo 83, en el cual el ciudadano ROBER JOSE ABBATE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.611.381 le vende el vehículo (Moto) al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.756, el Vehículo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULA

Al folio 19 de la presente causa cursa certificación suscrita por el Abg. HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA Jefe de la oficina Regional de Barquisimeto Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en la cual dejan constancia que el propietario del vehículo en cuestión es el ciudadano: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.756

De los folios 10 al 15 cursa Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales a un (1) vehiculo automotor, practicada por HAROLD ZAMBRANO Y FREDDY MATOS DELGADO del Área de Experticia de Vehículo Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana , en el que se deja constancia respecto al vehiculo: SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, el siguiente resultado:

1.- Serial del Chasis FALSO
2.- Serial Motor FALSO.-
3.- La Placas Identificadoras ORIGINALES
5.- Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud alguna.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , en ese sentido, demostrado mediante legitimo esto es el documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 23/04/2007, inserto bajo el Nº 42, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, la propiedad del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 13.189.701 en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales, practicada concluyeron: Serial del Chasis FALSO, Serial Motor FALSO, La Placas Identificadoras ORIGINALES .-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 13.189.701 EN CALIDAD DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, NOTIFICANDO que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de depósito del vehiculo SERIAL CARROCERIA: JH2SC3309XM300935, SERIAL MOTOR: SC3309XM300935, PLACA: AAP-177, MARCA: HONDA, AÑO 1999, COLOR: AMARILLO Y BLANCO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELOCBR-900, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO Cédula de Identidad Nº V- 13.189.701 EN CALIDAD DEPÓSITO. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE

El Secretario