REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013418

FUNDAMENTACION DE DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar decreto de Libertad Plena a favor de los ciudadanos MIGUEL JOSE CONDEZ, Cedula de Identidad Nº 22.301.444, y YONGER JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, Cedula de identidad Nº 22.301.442, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 05/08/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 05/08/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD PLENA al imputado de autos, en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra a La Fiscal del Ministerio Público quien realiza formal acto de imputación al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de quien realiza formal acto de imputación a los ciudadanos MIGUEL JOSE CONDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.301.444 y YONGER JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.301.442, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de: POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas Solicitó al Tribunal se acuerde la aprehensión en flagrancia que se continue por el procedimiento ordinario, en relación a la medida de coerción personal me la reservo una vez oída la declaración de los imputados, es todo.-

Acto seguido el Tribunal explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifesté a viva voz y de forma separada: Miguel Jose Condez, quien expone: yo consumo. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: que consumes: respuesta Hierba, desde cuando, hace 1 año y dos meses, es todo.-se le concede la palabra a Yonger Gonzalez quien expone: yo consumo, preguntas de la Fiscal del MP: que consume marihuana, desde cuanto, desde los 12 años, es todo.- seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone a los una vez oída la declaración de los imputados solicita al tribunal que se inicie el procedimiento por consumo previsto en la Ley Orgánica de Droga y solicito igualmente e le practiquen los exámenes previstos en el articulo 141 previstos en la referida ley visto que a ellos no se le a practicado el examen de barrido ni el toxicológico solicito que el tribunal los inste a la practica del mismo, y que se le practiquen en la ONA los exámenes psiquiátricos Psicológicos y sociales, así mismo se les otorgue la libertad sin restricciones. Es todo.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: Escuchada la declaración de mi defendido y la de la Fiscal del Ministerio Publico solicito se le dicten las charlas y se le realicen los exámenes psicológicos, psiquiátricos referidos por la Fiscalia del Ministerio Publico y se le conceda la Libertad Plena, es todo.-

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que según acta policial Nº 026/06/2011, de fecha 03 de agosto 2011, de la que se desprende que en esa misma fecha funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara, a la altura de la Av. Principal de COCO E MONOADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, detuvieron a un ciudadano JONGER JAVIER GONZALEZ CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 22.301.444, a quien le incautaron tres (3) envoltorios de regular tamaño, elaborado de un material sintetico de color negro atado en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige, y un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en cinta adhesiva tipo teipe de color negro contentivo en su interior de restos vegetales que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, así mismo se encontraba otro ciudadano de nombre MIGUEL JOSE CONDEZ, Cédula de identidad Nº 23.301.442, a quien se le incauto SIETE (7) envoltorios de regular tamaño elaborados de un material sintetico de color negro atado en su extremo con hilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige que se presume que por su fuerte olor sea algún tipo de droga, evidencias a las que se le practico la prueba de orientación los cuales no excedieron a la cantidad de droga dispuesto en el articulo 153 de la Ley Organica de Droga para que se considere que el hecho configura en la posesión de droga.-.-

En ese sentido, la conducta probablemente desplegada por los imputados de autos, pudiera determinarse en el desarrollo de la investigación que se este en presencia de una PERSONA CONSUMIDORA, y que la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SE LLEVO A CABO A LOS FINES DE CONSUMO PERSONAL, en ese sentido no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones en la Ley Organica de Drogas, y atendiendo a la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta la prueba de orientación, lo que junto a lo depuesto por los imputados en audiencia quienes manifiestan ser consumidores de droga, no obstante, que se solicita y acuerda en audiencia la practica del Examen Medico Psiquiatrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicologico y Social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Organica de Drogas, con fundamento en el principio de juzgamiento de libertad de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el art 243 del COPP el cual señala que solamente se aplicaran las medidas de coerciones excepcionalmente, por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA A LOS CIUDADANOS YONGER JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.301.442, Y MIGUEL JOSE CONDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.301.444, debiendo decretar la aprehensión en flagrancia toda vez que fue incautada droga a los referidos imputados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Organico Procesal Penal, y a los fines de profundizarse conforme a lo establecido en el artículo 280 eiusdem la respectiva investigación, a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, se acuerda seguir la causa por la via del procedimiento ordinario. Así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara Con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YONGER JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.301.442, Y MIGUEL JOSE CONDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.301.444, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 280 del COPP, a los fines de profundizar en la investigación.- TERCERO: Se decreta la libertad plena a los ciudadanos YONGER JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.301.442, Y MIGUEL JOSE CONDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.301.444, toda vez que en esta audiencia ha sido peticionado la libertad plena de los imputados atendiendo que priva el principio de juzgamiento de libertad de conformidad con el articulo 44 de la constitución y el art 243 del COPP el cual señala que solamente se aplicaran las medidas de coerciones excepcionalmente y por cuanto para el caso particular atendiendo a las circunstancia que se plantea que se esta en presencia de consumidores de drogas lo cual se deduce de lo manifestado por el imputado y el resultado que arrojo la prueba de orientación consignado por el Ministerio Publico es por lo que se decreta la libertada plena en consecuencia se ordena la practica de los exámenes establecidos en los Artículos 141 de la ley orgánica de droga para lo cual se ordena la realización de la misma en la ONA, a estos fines se entrega en esta misma audiencia oficio al ciudadano dirigido a estos organismos para que se le practiquen los exámenes y se designan como correo especial. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-Regístrese. Cúmplase.-



La JUEZ NOVENA DE CONTROL,

Abg. Wendy Azuaje


LA SECRETARIA,