REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013430
FUNDAMENTACIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ART. 250 DEL COPP
Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebró audiencia en fecha 09/08/2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa señalar los fundamentos de la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05/08/2011 la Fiscalía 10 del Ministerio Público solicita la orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, en virtud que de los resultados de la investigación se aprecia fundados elementos que demuestran su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JONAS ALFREDO PRADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912.-
En fecha 05/08/2011 este Tribunal Noveno de Control ordenó la aprehensión a nivel nacional del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, oficiando a los organismos de Seguridad del estado, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y la Comandancia de la Policia del Estado Lara, a los fines de la aprehensión del ciudadano, y una vez capturado sea fuese puesto a la orden de este organismo de seguridad.-
SEGUNDO: En fecha 09 de agosto de 2011 comparece en forma voluntaria y acompañado de abogado el ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, por lo que este Juzgado fijo en forma inmediata oportunidad para la realización de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, y una vez presentes Fiscal, defensor y el ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien presento al ciudadano antes mencionado, requerido por el Juzgado ya que en fecha 05-08-2011 le fue acordada su captura por investigación realizada por la fiscalía 10 del Ministerio Público, haciendo una narración de los hechos por los cuales es imputado el ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, y precalifico el hecho en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JONAS ALFREDO PRADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912, solicito le se impuesta medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252, ya que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado ha participado en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como la conducta predelictual que presenta el imputado.es todo.
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado dio su versión respecto al hecho ocurrido.-
Así mismo, le fue otorgo el derecho de palabra a la Defensa técnica quien solicito: visto que el imputado se esta entregando voluntariamente y no hay peligro de fuga y ya yo he hablado con el, y este chico es una persona que ha sufrido 3 operaciones en la cabeza y esta bajo medicamento y voy a consignar los exámenes por el doctor, es por lo que solicito un beneficio en el que pueda asistir a la audiencia considerando que tiene varias operaciones de la cabeza, y en tal caso tratar de que sea una medida para sarare porque no tiene los recursos para ser trasladado hasta aquí, es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias facticas, específicamente el Acta de Investigación Penal, de fecha 09/07/2011, suscrito por el funcionario Agente de Investigación II Victor Ochoa, adscrito a la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “Encontrándose en labores de servicio de guardia, recibio llamada telefonica de parte del centralista de Guardia del servicio de emergencia del 171, informando que en la morgue del Hospital de Sanare del Estado Lara, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que el funcionario se traslado en compañía del funcionario Detective Iriannys Rosendo y Agente Hugo Rodríguez, en la Unidad p-unidad forense, hacia la morgue del Hospital Dr. Armando Velásquez Mago, donde una vez en el sitio lograron observar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de contextura fuerte, piel de color morena, cabello corto liso de color negro, el mismo al ser examinado presentaba heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procediendo a fijar la respectiva inspección de reconocimiento de cadáver a las 10:15 horas de la mañana.- Continuando presente en las afueras de la mencionada morgue, sostuvieron entrevista con una persona que se identifico con el nombre de MENDOZA TEJEA ANA MARIA, Cédula de Identidad Nº 16.042.367, a quien al manifestarle el motivo de la presencia de los funcionarios indico que es conyugue del occiso, a quien luego de hacerle referencia sobre la identidad del examine aporto los datos filiatorios del fenecido, quedando identificado como JONAS ALFREDO PRADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912, asi mismo señalo que para el momento en el que se encontraba frente a su residencia en compañía del sucumbido, se presento el ciudadano mencionado como LUIS FERNADO SANDOVAL RODRIGUEZ, y sin mediar palabra alguna, sacó a relucir un arma de fuego y la accionó contra el examine en reiteradas oportunidades, logrando causarle varias heridas producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente salir huyendo del escenario de los hechos; así mismo el interfecto fue trasladado hacia la sala de emergencias del Hospital Dr. Armando Velásquez Mago, donde feneció a los pocos minutos de su ingreso, hecho ocurrido frente a su residencia ubicada en el Barrio el Goajiro, avenida Alegria con calle Salón Sarare del Estado Lara.-
Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciado en autos, a saber:
1. Certificación de Novedad de fecha 09-07-2011, en la cual se informa que Hospital de Sanare del Estado Lara, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que el funcionario se traslado en compañía del funcionario Detective Iriannys Rosendo y Agente Hugo Rodríguez, en la Unidad p-unidad forense, hacia la morgue del Hospital Dr. Armando Velásquez Mago, donde una vez en el sitio lograron observar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de contextura fuerte, piel de color morena, cabello corto liso de color negro, el mismo al ser examinado presentaba heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.-
2. Reconocimiento de cadáver Nº 1264-11 de fecha 09-07-2011, suscrito por los funcionarios Detective Ilianny Rosendo, Agentes Hugo Rodríguez y Victor Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en la morgue del Hospital Dr. Armando Velásquez Mago, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JONAS ALFREDO PRADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912, quien presentó heridas por arma de fuego en diversas partes de su organismo.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 10/07/2011 suscrita por los funcionarios agente de Investigación II Victor Ochoa, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia del traslado de los funcionarios hacia la residencia del imputado ubicado en la avenida alegria con con calles Salon y Colon de Sarare, sitio en el cual no pudo ser ubicado.-
4. Experticia Hematologica Nº 9700-127-LB-426-11, de fecha 13/07/2011 suscrita por el funcionario Inspector Reina J. Zerpa E. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a una muestra de sangre humana y en la que se concluye que la muestra de sangre del cadáver de quien en vida respondía al nombre de PRADO ALVARADO JONAS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912, correspondiente al grupo sanguineo “A”.-
5. Acta de Investigación Penal de fecha 21/07/2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Richard Peroza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia de su traslado hacia la Morgue del Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto para recabar protocolo de autopsia de quien en vida respondía al nombre de PRADO ALVARADO JONAS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912, quien falleciera el día 09/07/2011 donde una vez alli sostuvo entrevista con la asistente administrativo MARIA GUZMAN, informo que dicha autopsia fue realizada por heridas producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego según la autopsia realizada por el Dr. Valdemar Balsa.-
6. Acta de Defunción suscrita por el abogado WILMARY CAROLINA ROMERO MENDEZ, Registrador Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simon Planas del Estado Lara, en la que se deja constancia que en los libros de defunciones llevado por ese despacho durante el año 2011 se encuentra asentada una partida cuyos datos son ACTA Nº 23, en la que se hace constar que el día 11/07/2011, se presento un ciudadano de nombre JONAS PRADO GARCES, Cédula de identidad Nº 3.528.906, quien expuso que el día 09/07/2011 falleció Jonas Alfredo Prado Alvarado, Cédula de identidad Nº 18.263.913, y murió a consecuencia de ANEMIA AGUDA, HEMORRAGÍA INTERNA, LESIONES VISCEALES MULTIPLES HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 1428937.-.
7. Acta de Entrevista, de fecha 09/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que declaro respecto al conocimiento que tiene de los hechos la ciudadana Mendoza tejera ana maria, Cédula de Identidad Nº 16.042.367.-
8. Acta de Entrevista, de fecha 09/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que declaro respecto al conocimiento que tiene de los hechos el ciudadano PRADO GARCES JONAS, Cédula de Identidad Nº 3.528.906.-
9. Acta de Entrevista, de fecha 09/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que declaro respecto al conocimiento que tiene de los hechos la ciudadana RODRIGUEZ RIVERO NELYS FRANCISCA, Cédula de Identidad Nº 7.430.152.-
Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, este Juzgado estimo que surge la presunción de la gravedad del hecho atribuido por cuanto en este tipo de delitos se violenta el derecho a la vida; lo que junto a los elementos de convicción traídos, y la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero, toda vez que la pena en su limite máximo supera a los 10 años de prisión; y que al ponderando los intereses que ostentan ambas partes en el proceso penal, sin dejar de reconocer los derechos de igualdad, toda vez que se menoscabo la integridad física de la víctima, tal como lo dispone el art. 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades y disfrute de sus derechos, hizo procedente decretar al imputado de autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estableciendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
Por su parte, legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento a la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de profundizar en la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y ponderando los intereses que ostentan ambas partes en el proceso penal, sin dejar de reconocer los derechos de igualdad, toda vez que se menoscabo la integridad de la víctima, tal como lo dispone el art. 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades y disfrute de sus derechos, es por lo que se dicta ésta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Uribana.
SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JONAS ALFREDO PRADO ALVARADO, Cédula de Identidad Nº V- 18.263.912.-
CUARTO: Se ordena la practica de una evaluación medico forense, y se acuerda el Traslado del mismo para el día martes 16-08-2011 a las 7:00 am, desde la Comandancia de la Policia del Estado Lara, a los fines de que le sean practicada la respectiva valoración medica.- Librese boleta de Traslado, y oficiese al Medico Forense a estos fines.-
QUINTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, para que se sirvan dejar SIN EFECTO la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano SANDOVAL RODRIGUEZ LUIS FERNANDO, Cédula de Identidad Nº 20.643.201, ya identificado.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA