REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de AGOSTO de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007579
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- 5.247.841, asistido por el abogado JAIME PALACIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.110, quien aduce la propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: KAB-845, SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR: N/P, MARCA: JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1981, COLOR: AZUL Y MARRON, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 25 al 26 cursa Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales a un (1) vehiculo automotor, practicada por el LIc. Danny Vásquez Sub Inspector del Área de Experticia de Vehículo Delegación Estadal Lara Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAB-845 (una sola), el siguiente resultado:
1.- Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.-
2.- Chapa de seguridad se encuentra FALSA.-
3.- Serial del Chasis no se puede visualizar ya que presenta una lámina metálica unida al chasis mediante un cordón de soldadura eléctrica.-
4.- Posee un motor de ocho cilindros.-
5.- Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud alguna.-
Al folio 29 del presente asunto cursa Experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-0316-11 de fecha 30/05/2011, suscrita por el experto: Detective T.S.U. Carlos González, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número VJMLCB15NBV010246-01-01, a nombre de BULLONES CALDERA JOSE FERMÍN, Cédula de Identidad Nº V- 413399, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-
Al folio 30 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº VJMLCB15NBV010246-01-01, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de BULLONES CALDERA JOSE FERMIN, Cédula ó Rif V- 413399, Placa del Vehiculo KAB845, SERIAL DE CARROCERIA VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR 102C11, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 81, COLOR AZUL Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.-
A los folios 14 Y 15 del presente asunto cursa documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 22/10/2004, inserto bajo el Nº 05, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual el ciudadano JOSE FERMIN BULLONES CALDERA, Cédula de Identidad Nº 413.393, da en venta al ciudadano EDUARDO JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº 5.247.841, un vehiculo Placa del Vehiculo KAB845, SERIAL DE CARROCERIA VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR 102C11, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 81, COLOR AZUL Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , en ese sentido, demostrado mediante titulo legitimo esto es el documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 22/10/2004, inserto bajo el Nº 05, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, la propiedad del vehiculo Placa KAB845, SERIAL DE CARROCERIA VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR 102C11, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 81, COLOR AZUL Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, acuerda hacerle la entrega al ciudadano EDUARDO JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº 5.247.841 en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales, practicada por el Lic. Danny Vásquez Sub Inspector del Área de Experticia de Vehículo Delegación Estadal Lara Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia que la Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra FALSA, y la Chapa de seguridad se encuentra FALSA.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehiculo Placa KAB845, SERIAL DE CARROCERIA VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR 102C11, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 81, COLOR AZUL Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDUARDO JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº 5.247.841. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY, NOTIFICANDO que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de depósito del vehiculo Placa KAB845, SERIAL DE CARROCERIA VJMLCB15NBV010246, SERIAL DEL MOTOR 102C11, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 81, COLOR AZUL Y MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR al ciudadano: EDUARDO JOSE MORILLO, Cédula de Identidad Nº 5.247.841. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.