REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2011-04257
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica que al imputado EDIXON PASTOR MONTES, cedula de identidad V. 22326109, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 num. 4 del Código Penal, este Tribunal, observa:
Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, y visto que ha acreditado el motivo de imposibilidad fáctica de cumplimiento cada ocho (8) días, por formar parte del Batallón de Policía Naval Nº 4 “CN Juan Daniel dales”, ubicado en Punto Fijo, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad y ha acreditado imposibilidad fáctica para cumplir el régimen cada ocho (8) días, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 30 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la Abg. Alicia Malqui, Defensa Público Segunda Penal (S) Ordinario, con tal carácter del ciudadano EDIXON PASTOR MONTES, y se MODIFICA el lapso de presentación, debiendo presentarse cada TREINTA DIAS (30).
Notifíquese a las partes.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
/bea