REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2005- 02971
Visto el escrito a favor del ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA REINOSO, el tribunal observa:
Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida privada de libertad, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno adscrito a dicho centro, quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista fuera del servicio medico del reciento penitenciario, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21295166, ha sido evaluado por el médico adscrito al penal y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referido el ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17853425, por parte del médico adscrito al Centro Penitenciario, se emitirá pronunciamiento al respecto si a ello hubiere lugar. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal. Notifíquese a la defensora.
Juez de Juicio 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria