REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001184
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, al adolescente IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), Imputado por el DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado, una vez fundamentada la Medida Privativa de Libertad, será itinerado el presente asunto al Tribunal de Juicio, por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gregoria Suárez Albujas, como Secretaria de Sala el Abg. Elba Niño y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia que se encuentran presente las partes arriba identificadas. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a efectos videndis se presenta la prueba de orientación, con un peso bruto CUARENTA Y OCHO COMA CUATRO GRAMOS (48,4gr) Y UN PESO NETO DE CUARENTA Y TRES COMA SIETE GRAMOS (43,7gr) DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA y UN PESO BRUTO DE CINCO COMA OCHO GRAMOS (5,(gr) Y UN PESO NETO DE DOS COMA DOS GRAMOS (2,2gr) de la DROGA CONOCIDA COMO COCAINA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privación preventiva de libertad, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: se dio la palabra a (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “soy consumidor, fue como a las 4 y 30 de la tarde, estaba con mi mama viendo TV, y vimos que entraron a mi casa, vestidos de civil, y me llevaron, yo no tenia esta droga, ellos me dijeron que cuadráramos, yo estaba de reposo, porque sufro del riñón, voy a tener un hijo, el 31 tenia cita en el psiquiatra para ponerme a trabajar, yo quería cambiar por mi hijo, como lo voy a atender. A las preguntas de la Fiscal: no realizo preguntas, a la pregunta de la defensa, respondió: desde enero. Yo he venido cumpliendo con la medida. No salgo de mi casa, la he cumplido. Yo estaba en mi casa con mi mama viendo TV. Ellos llegaron tumbando la reja y la puerta. No consiguieron nada me agarraron y me llevaron. Eran 6 personas, sin orden ni testigos, que asuman que yo tenía eso, no había testigo. Yo fui al medido ayer porque sufro de cálculos en el riñón, es todo.- Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: al leer el acta policial elaborada por los funcionarios actuantes, de la divino de inteligencia de la FAP, del 19-08-2011, dicen los señores funcionarios actuantes que reciben instrucción del comisario montero, jefe de la división de inteligencia, para que se trasladen a la urb Gil Fortuol de acá de bqto, para que y con la finalidad de ciudadanos que se encuentren solicitados, allí dicen los funcionarios que detienen a mi defendido, de lo declarado y manifestado por mi defendido dice que en horas de la tarde el se encontraba dentro de su casa con su familia y que de repente sienten un ruido en la puerta destrozan la puerta y entran una personas de civil identificándose posteriormente como funcionarios que lo detienen que los fun. No consiguen de interés criminalistico y al revisarlo a el tampoco le consiguen nada, contracción en lo que dice mi defendido y lo que dice el acta policial, ha manifestado que es consumidor que esta en tratamiento, y que además padece de la enfermedad con carácter de urgencia fue traslado al Hospital, le ordenaron exámenes y un tratamiento a cumplir, muestro y consigno las instrucción del tratamiento requerido, debido a lo que se ha manifestado, esta padeciendo una enfermedad solicito respetuosamente se acuerde medida cautelar de arresto domiciliario, a fin de que el mismo pueda cumplir con el tratamiento de los médicos tratante y solicito el procedimiento ordinario para poder demostrar lo que se ha manifestado acá, de un supuesto allanamiento de parte de los fun. Perteneciente la FAP, solicito se oficie a la fiscalia de derechos fundamentales para que la misma apertura el procedimiento que se la manifestado acá en relación al procedimiento, solicito la fiscalia 19 inspección a la vivienda para determinar la manera como fue violentada supuestamente por los funcionarios. Y corroborada por los vecinos del sector. Solicito que se ha trasladado a la medicatura forense a fin de que corrobore el tratamiento y situación médica que presenta mi defendido,- Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta policial de fecha 19-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar en que fueron detenidas las adolescentes, Prueba de orientación presentada a efectos videndi por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, de la cual se desprende, Un (01) envoltorio, de regular tamaño, con UN PESO NETO DE CUARENTA Y TRES COMA SIETE GRAMOS (43,7gr) DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Asimismo Un (01) envoltorio de regular tamaño, con UN PESO NETO DE DOS COMA DOS GRAMOS (2,2gr) de la DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, y cadena de custodia de la sustancia Incautada, resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que este adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & Giovanni Pionero, 2003, p.214).
A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito de lesa humanidad”, delito complejo pues ataca o lesiona a la Sociedad en conjunto, se trata de delito grave como lo es la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito en nuestros adolescentes, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.
Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública , se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge a la pre calificación Fiscal del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-. Como medida de coerción personal se impone a los adolescentes antes identificados la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del COPP. Se acuerda el examen en la medicatura forense para el día lunes 22-08-2011 a fin de determinar el estado de salud del adolescente. Se acuerda oficiar al tribunal de control Nº 1 sección adolescente causa D-11-91, sobre lo decidido en esta audiencia. Se oficia al CSE Herrera Campins informando que deben suministrar con el tratamiento que el adolescente requiere, ya que el mismo presenta problemas renales, según lo manifestado por el mismo en esta audiencia. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS LA SECRETARIA