REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001199

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 27 de Julio del presente año, se celebró Audiencia a los fines de revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en virtud de su aprehensión en el Estado Falcón por ser requerido por este Tribunal en razón que el mismo no estaba dando cumplimiento a la medida de Detención Domiciliaria que le había sido impuesta. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las parte arriba señaladas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público y que la misma se fija en virtud de la captura realizada del joven por parte de funcionarios de la Taquilla de presentaciones de este Circuito el día de hoy vista una orden de captura que pesaba sobre el mismo, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: yo me tuve que ir a punto fijo a trabajar porque mi mama no tiene trabajo, allí me dedique a ayudante de albañilería, es todo. . Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: esta defensa en virtud que el adolescente incumplió con la medida de detención domiciliaria impuesta en audiencia de calificación de flagrancia es por lo que solicito sea revocada la misma y en su lugar se imponga Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privación preventiva de libertad, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: esta defensora Publica Abg. Zonia Almarza, asiste a esta audiencia solo por este acto ya que en la audiencia de presentación actué en sustitución de la defensora publica Maria Irene Fernández y no asentó debidamente en el acta de la presentación, pido que se le asigne en el sistema juris y solicito se le mantenga la detención domiciliaria acordadaza en las audiencia de presentación en virtud de que la presentación se imputo el delito de distribución pero no se discrimino el peso que correspondía a cada envoltorio y que tipo de droga es dejando en indefensión al imputado, además de que solo presenta un expediente, pido que las próximas notificaciones se hagan a la defensa Maria Irene Fernández, es todo.
MOTIVACION.
Procede esta juzgadora a motivar las razones por las cuales acordó revocar por incumplimiento la medida cautelar de Detención Domiciliaria. En fecha 04 de Enero del año 2011, se recibe proveniente de la comisaría LOS CARDENALES, oficio Nº 007-11, indicando que al momento de supervisar la medida de Arresto Domiciliario al adolescente DATOS OMITIDOS, el mismo no se encontraba e su residencia. En fecha 20 de Enero del mismo año por auto de esa misma fecha este Tribunal acuerda Declarar al adolescente en rebeldía y libra Orden de Captura a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LOPNA. En fecha 26 de Julio del presente año, se reciben actuaciones constante de 08 folios útiles, relacionadas con la aprehensión del referido adolescente, el cual se encontraba en el Estado Falcón, situación esta que evidencia un flagrante incumplimiento de la medida cautelar por parte del adolescente, ya que el mismo debía permanecer en su residencia y no salir de ella sin orden expresa del tribunal, tal como le fue explicado en la audiencia de presentación.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que pesaba en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por lo que se deberá librar oficio a los Órganos Competentes. SEGUNDO: Se revoca la medida de detención domiciliaria impuesta en fecha 12-09-2010, por incumplimiento, y se impone Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prisión Judicial preventiva de libertad, medida que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda oficiar al Ministerio Publico a los fines que informe el estado actual de la investigación en la presente causa. Notifíquese a las partes. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg.FLORANGEL MONASTERIOS. Secretario