REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 01 de Agosto del 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-001021.
Revisadas las presentes actuaciones este tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar la medida cautelar a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS y acuerda sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria y se le impone a ambos la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B y C es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 dias por ante la sede de este Tribunal.
Este Tribunal acuerda la medida en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo.
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DECISION.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: Sustituir la medida Detención Domiciliaria y se le impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B y C es decir permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 dias por ante la sede de este Tribunal. Es todo. Líbrese oficio a la comandancia que supervisa la medida a los fines de informarle la presente decisión. Notifíquese a las partes. Registrase y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA