REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-001194
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS. Revisada en el Sistema Juris, no presenta otro asunto
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSAS PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA
VICTIMA: GLEIDYSMAR CLARET GALINDEZ MENDOZA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
El día 24 de Agosto de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B”, “C” y “F” la cual consiste en presentaciones periódicas cada Quince (15) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, y prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas, a la ciudadana Gleisdysmar Galíndez y a su familia. Es todo. Se le concede la palabra a la victima Gleisdysmar Galíndez quien expone: La mama fue a mi casa a amenazarme, yo puse la denuncia en junio, decían en la calle que me querían cortar la cara y cosas así, a nosotros lo que nos da miedo es que después de esto, las cosas empeoren, la mama de ella dijo que quien se metiera le iba a sacar las tripas, con esas mismas palabras, lo que yo quiero es que no nos molesten mas. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los Adolescentes respondieron de manera individual lo siguiente:”todo empezó un día que yo iba para una vigilia con mi mama y una amiga, y ella comenzó a mandarme mensajes diciendo que nos iba a entrar a coñazo, y que nos esperaba por la morena, nosotros nos fuimos por ahí, y ella llega y se baja de una moto que cargaba el novio, ahí fue a donde le entro a golpes y yo me metí a apartarlas porque ella le desfiguro la cara, el novio de ella me agarro junto con otro chamo y ella me golpeo con una navaja, a mi me vio el forense, fui a poner la denuncia, no me la quisieron tomar, al siguiente día fui para la fiscalia y puse la denuncia, luego ella me dijo que me quería era cortar la cara, yo le dije que la iba a denunciar, ella me dijo que su mama tenia para sacarla, un día el novio de ella me tiro el carro, mi expediente esta en la Fiscalia 20, el numero es 13-F20-503-11, en estos días yo venia del rio, ella me quería golpear y yo agarre una botella y la corte. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL LA ADOLESCENTE RESPONDE: Yo denuncie en la Fiscalia 20, el 11 de Junio de 2011, yo denuncie en la Fiscalia 20 a Gleisdysmar Galíndez y a su novio Douglas, a la amiga que Gleisdysmar golpeo, se llama Roxi, ella vive en el Sector Juan Pablo, Río Claro, barrio la palomera. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, la defensa solicita que la adolescente sea entregada a su padre, la cual residirá con el, la defensa consigna en este acto copa del informe medico de mi representada de las lesiones sufridas en fecha 11-06-2011, a lo cual hizo referencia mi representada en su declaración, constante de un folio util y aporto el numero del expediente en el cual mi representada denuncio el cual es 13-F20-503-11. Es todo
Este hecho es subsumible en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b), c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistentes en el cuidado y vigilancia de su representante legal, en la dirección aportada en la presente fecha, presentación cada Quince (15) días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse o comunicarse por si o por interpuestas personas, a la ciudadana Gleisdysmar Galíndez y a su familia.. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 2,
Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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