REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001734
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARASARTE
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBERSY GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. MARIELA LAMEDA
IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el día de hoy y siendo las 10:30 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la defensa publica Abg. Mariela Lameda, los jóvenes DATOS OMITIDOS, representante legal ciudadana DATOS OMITIDOS Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este estado la defensa solicita la palabra y expone: promuevo en este acto la conciliación en virtud que el delito imputado no amerita privativa de libertad, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal no se opone a la conciliación propuesta, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y solicito se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 4) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 5) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 6) Presentar constancia de Trabajo o de estudio cada dos meses ante el Tribunal. Todo lo antes expuesto por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es todo. Seguido, se le otorga la palabra a cada uno de los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quienes manifestaron cada uno por separado manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo, consigno constancia de trabajo de mi represe5ntado Campos Antonio y constancia de estudio de Campos José Francisco. Es todo
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos jóvenes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 4) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 5) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 6) Presentar constancia de Trabajo o de estudio cada dos meses ante el Tribunal. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones: Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Defensor Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 4) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 5) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 6) Presentar constancia de Trabajo o de estudio cada dos meses ante el Tribunal. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA