REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010 -001625

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B , E y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia especial a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO
En fecha 4 de Agosto del presente año, se celebra audiencia especial, a fin de imponer al adolescente DATOS OMITIDOS, de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales: B , E y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en razón de los hechos imputados por el Ministerio Publico en relación a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL .



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. , el imputado DATOS OMITIDOS, con su representante legal LILIANA VIRGINIA MORANTES TORRES, C. I: 7.363.985. Seguido se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: Esta representación señala el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y considera se deje constancia que de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se les imponga unas medidas al adolescente DATOS OMITIDOS MORANTES, C. I: 26.260.879, a los fines de que ella establezca los hechos del incumplimiento, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el ADOLESCENTE de manera libre si coacción e individualmente responden lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa: esta defensa solicita se imponga la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal b, así mismo solcito se fije plazo prudencial , conforme al articulo 313 a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines que presente un acto conclusivo, de treinta días, es todo. Seguido se cede la palabra a la Fiscalia quien solicita se fije un plazo de 120 días, a los fines de concluir con la investigación, es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: En primer lugar debemos explicar que las Medidas dispuestas en la Ley de Género de Seguridad y Protección, serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, se ratifican las Medidas a los imputados de la establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Género en sede de Fiscalía siendo el órgano receptor. SEGUNDO: Se ratifican las medidas Cautelares, la establecida en el artículo 582 literales B “E” y “F”, consistente en bajo el cuidado y representación de su representante legal, la prohibición expresa de no acercarse al lugar donde reside, trabaja o estudia la víctima, y no acercarse a la víctima. TERCERO: Se acuerda un plazo prudencial de sesenta días a la fiscalía a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo, los cuales vencen el 03-10-2011. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,