REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :

Negativa de Cambio de Medida


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALBA CASANOVA
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Visto los escritos presentados en fecha 05 de Agosto de 2011 y 17 de agosto del 2011, por el ciudadano José Ramón Ereu Ereu en su carácter de Representante legal del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser sustituida por una de las medidas cautelares dispuestas en el Artículo 582 de la Ley adolescencial, este Tribunal pasa decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:

En fecha 14-04-2011, se impuso en Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión de los Adolescentes, la medida de coerción personal al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Prisión Preventiva, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por la cual debe permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien de las Actuaciones se desprende que, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten al joven imputado, es necesario señalar que en el presente caso se esta en presencia de delitos que por su gravedad pueden ser restringidos sus derechos, entrando la Ley Adolescencial en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas, tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, en vista de que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de esta medida por parte del Tribunal de Control Nº 2, y por ser procedimiento abreviado fue constituido el Tribunal para la Audiencia de Juicio Oral y Privado en fecha 06-07-2011 en la cual se fijo audiencia de selección de escabino para el día 21-09-2011. En cuanto a la medida de Privación Preventiva prevista en el artículo articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia de Revisión de medida, esta Juzgadora considera que se llenan los extremos del artículo mencionado, por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad. Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio.

Es por ello, que este Tribunal ajustado a Derecho Niega acordar el cambio de Medida solicitada por el ciudadano José Ramón Ereu Ereu en su carácter de Representante legal del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadir el proceso.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA el cambio de la medida, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá seguir cumpliendo la medida de Prisión Preventiva hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.


El Juez de Juicio.



Abg. Lolis Carolina Hernández