REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-003587.
ASUNTO : KP11-P-2011-003587.
JUEZ: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO.
IMPUTADO: SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ.
VICTIMA: ISRAEL SHADDAD MADRID MARTINEZ (OCCISO)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Eglis Campos de González.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal vigente.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 28-10-1994, de 17 años, Estado Civil: Soltero, Residenciado en la Urbanización Domingo Perera Riera, calle Bolívar con Calle 02, Casa Nº E-1. Carora – Estado Lara. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 03 de agosto de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara presentó solicitud de Orden de aprehensión en contra de varios ciudadanos, entre los cuales se encuentra el ciudadano SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, presuntamente involucrados en el Homicidio de ISRAEL SHADDAD MADRID MARTINEZ, todo lo cual sucedió en las inmediaciones de la Casa del Educador en Carora, a las 3:30 de la mañana del día 24 de julio de 2011, siendo que posteriormente la victima de la agresión fallece, por lo que en consecuencia, como ya se dijo ut supra, la representación fiscal emitió la correspondiente orden de inicio y evaluados los elementos de convicción recabados solicito la orden de aprehensión, misma que en tal sentido asi fue acordada por este tribunal de control en la fecha del 03-08-2011.
En fecha 10-08-2011 se recibe en este tribunal, oficio numerado 2281, de fecha 09 de agosto 2011, procedente del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION CARORA, mediante el cual presentan actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 28-10-1994, de 17 años, Estado Civil: Soltero, Residenciado en la Urbanización Domingo Perera Riera, calle Bolívar con Calle 02, Casa Nº E-1. Carora – Estado Lara. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, razón por la cual, se convoco a la respectiva audiencia oral, de conformidad al artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para el mismo día 10 de agosto hogaño, a las 11:30 de la mañana.
Iniciada la audiencia, se le confirió el derecho de palabra a la representante fiscal, la cual manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita se decline el conocimiento de la Causa al tribunal Competente, visto que una vez identificado el aprehendido el mismo es un adolescente, es todo”. De la misma manera se le confiere la palabra a la Defensa Publica, la cual expresa: “Esta Defensa visto que de la identificación del ciudadano aprehendido se desprende que es un adolescente solicito se decline el conocimiento de la Causa al tribunal Competente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, se evidencia que dicho ciudadano es ADOLESCENTE, por cuanto al presentar su cedula de identidad al tribunal, verificadas las actuaciones remitidas al Juzgado por parte de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION CARORA, constata, como ya se dijo, la minoridad del joven referido, por lo que en estricta aplicación del articulo 534 de la Ley especial que rige la materia adolescencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, DEBEN REMITIRSE LAS ACTUACIONES INMEDIATAMENTE AL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE para conocer del asunto relacionado con el menor de edad señalado, por lo que se ordena efectuar tal remisión con las actuaciones originales que soportan las mismas, expedirse las copias certificadas que han de dejarse en este asunto, ordenarse el correspondiente desglose de las actuaciones referidas al adolescente capturado y remitir las mismas, a través de cuaderno separado al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, menor de edad, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER AL TRIBUNAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la presente Causa donde figura como aprehendido el Adolescente SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIRSE LAS ACTUACIONES INMEDIATAMENTE AL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE para conocer del asunto relacionado con adolescente SALVADOR ALBERTO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.254.316, por lo que se ordena efectuar tal remisión con las actuaciones originales que soportan las mismas, ordenarse el correspondiente desglose de las actuaciones referidas al adolescente capturado, remitirlas a través de cuaderno separado al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA y expedirse las copias certificadas que han de dejarse en este asunto.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 10 de Agosto de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y cúmplase.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA.