REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001378
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra la ciudadana LEONARDO ROSELIANO NIEVES SILLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.977, soltero, fecha de nacimiento: 25-07-1.974, de 37 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, profesión u oficio: Diseñador Grafico, residenciado en Calle Andrómeda Quinta Villa Franca Aparto 8 Urb. El Peñón Baruta, punto de referencia a dios cuadra Estación Servicio Llano Petrol. Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212 977 42 21, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal en perjuicio de Lisbeth Rivas, Aidé Suárez y María Viña García.
En fecha 08 de Agosto de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano LEONARDO ROSELIANO NIEVES SILLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.977, expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ord. 2º del Código Penal; igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
La Defensa Pública expone:” Esta Defensa oída la exposición Fiscal rechaza totalmente la acusación Fiscal y será en la fase de juicio oral donde se demostrará la inocencia de mi defendido, me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba en lo que favorezca a mi defendido. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del C, Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal; interpuesta contra el ciudadano LEONARDO ROSELIANO NIEVES SILLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.977, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, Acta de Entrevista, Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional, Experticia Médico Legal, Experticia de Reconocimiento, e Informe Técnico, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, todos de fecha 31-07-2010, que riela en autos, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicado en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, dejan constancia que en la Carretera Centro Occidental, sector Curarigua, Municipio Torres del Estado Lara, se constató una colisión entre dos vehículos, el Nº 1 conducido por el imputado de autos, consistente en un vehículo placas GCZ-89K, el cual debido a las precipitaciones se coleó e impactó al vehículo nº 2 placas KBV- 96-C presentando las acompañantes del vehículo nº 1 las ciudadanas Lisbeth Rivas, Aidé Suárez y María Viña García lesiones graves presuntamente ocasionadas por el acusado de autos; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia :
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Jimmy Gómez, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de los ciudadanos de autos, Mariela Campos, José Riera y Oscar Navas siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
3. Testimonio de expertos, Pablo Pérez, Jonás Camacaro, Ricardo Liendo Experto funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carorasiendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron valoración médica que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
4. Testimonio de expertos, Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carora y el Dr. Julio Vargas siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron valoración médica que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
DOCUMENTALES
1. Croquis del Accidente, de fecha 01-08-10, suscito por Jimmy Gómez, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.
2. Actas de Inspección Básica Mecánica Funcional, de fechas 04-08-10, suscitas por Pablo Pérez, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.
3. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16-08-10, practicado a la víctima de autos, y suscrito por el Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.
4. Experticias de Reconocimiento, de fecha 26-08-10, suscito por J Jonás Camacaro, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.
5. Informe Técnico, de fecha 01-08-10, suscito por Ricardo Liendo, funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano LEONARDO ROSELIANO NIEVES SILLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.977 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano LEONARDO ROSELIANO NIEVES SILLIE titular de la Cédula de Identidad Nº 11.701.977, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 08 de Agosto de 2011 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1378