REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Agosto de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000941
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 28-10-1968, de 40 años, de Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Estudiante de Derecho, hijo de Dilcia de Heredia y de Antonio Heredia, domiciliado en la Calle 31 entre carreras 28 y 29, vereda 6 N° 10; casa de color blanco con rejas marrones, Barquisimeto, Estado Lara a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción por separado cada uno manifestó: “No deseo declarar”.
La Defensa Técnica expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, e invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal Nº 1250-2010, de fecha 29-05-2010, suscrita por SM/2da Ricardo Herrera, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04), del presente asunto; Actas de Entrevista de fecha 24-05-2010, de la misma fecha, rendida ante el mismo cuerpo de seguridad y suscrita por los ciudadanos Teodulfo Guzmán y Sánchez José, las cuales rielan en autos en los folios (7-8 y 10-11) y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 1250-2010, de fecha 29-05-2010, que riela en autos en el folio (13), Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-127-103, de fecha 01-06-2010 practicada al arma objeto del presente procedimiento, Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-095, de fecha 17-12-2010, suscrita por el Experto Perdomo Villegas adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, remitida al Despacho Fiscal, mediante oficio nº OFI-CRE4-D47-3RACIA-NR0-4587 practicada un ejemplar con apariencia de permiso para Porte de Armas y demás actuaciones consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Punto de Control ubicado en el sector La Pastora, carretera Lara Trujillo Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, donde observa un vehículo marca dfrod, modelo F-150, placas 22F-EAH, año 2007, color negro, clase camioneta, tipo Pick up, uso particular, serial de carrocería 1FTRF04577KC29477, la cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, conducido por el ciudadano de nombre Rafael Antonio Araujo Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.946, quien viajaba acompañado de varias personas entre los cuales se encontraba el imputado de autos el ciudadano Ramón Alexi Vergara Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.182, a quienes les preguntaron sin cargaban armas, este último manifestó que portaba una con las siguientes características, tipo escopeta, marca Armscor, molelo M-30DIC, calibre 12mm, color negro, culata y guardamano de madera, seriales A-975223, manifestando el mismo no poseía porte pero consignó factura signada con el nº 26127, de fecha 15-04-2005, emitida por el Establecimiento Comercial denominado Arma Ros C.A., Darfa Nº CI/4-49, Rif J30516561-0, Nti: 0087454564, dirección Parque Central, Edificio El Tejar, Nº 17, a nombre del ciudadano Rigoberto Dávila, titular de la cédula de identidad nº 12.542.007, tales hechos los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/2da Ricardo Herrera, Jorge Rodríguez, Perez Carlos, Bautista Jesús, José Pérez, Wilfredo Valera, funcionarios Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Fidel Tirado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
3. Testimonio de expertos, Perdomo Villegas adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
4. Testimonio de testigos, Guzmán Teodulfo, Rigoberto Dávila, José Sánchez, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-127-103, de fecha 01-06-2010, suscrita por el Experto Fidel Tirado funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al arma objeto del presente procedimiento por ser lícita, pertinente y necesaria la experticia del arma objeto del presente procedimiento.
2. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-095, de fecha 17-12-2010, suscrita por el Experto Perdomo Villegas adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, remitida al Despacho Fiscal, mediante oficio nº OFI-CRE4-D47-3RACIA-NR0-4587 practicada un ejemplar con apariencia de permiso para Porte de Armas por ser lícita, pertinente y necesaria la experticia del arma objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-1258-08, instruida al ciudadano JAVIER JESÚS HEREDIA ORELLANA, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.411.137, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya parte dispositiva del presente fue dictada en el día 04 de Agosto de 2011. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 09 de Agosto de 2011
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000941