REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000101
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 31-05-2011, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del joven RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO, teléfono RESERVADO , mediante la cual se le sancionó con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 620 literal b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Ssutancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO plenamente identificado cumpla las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, en forma simultánea. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el joven cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo debidamente al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación personal, debiendo consignar las constancias cada tres (03) meses. 3) Prohibición de involucrarse en nuevos hechos delictivo.4) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho del joven sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 27 de Spetiembre de 2011 a las 9:00 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.