REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000087
SUSPENSION DE EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 08-08-2011, en la cual resolvió suspender la ejecución de la medida de Libertad Asistida por la cuales fue sancionado el joven RESERVADO, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 08-06-2011, del Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó al joven RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecida en los artículos 620 literales d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
Por auto de Ejecución de fallo de fecha 28 de Julio de 2011, este Tribunal fija la audiencia de imposición de medida para el día 02-08-2011, celebrándose en fecha 08-08-2011.
En fecha 08-08-2011, a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición d medidas el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública de Adolescentes no comparece el Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificado en la audiencia diferida en fecha 02-08-2011, y el joven sancionado, en este estado la Defensa del joven sancionado expuso que por cuanto su defendido se encuentra privado de libertad en el asunto KP11-D-2009-27, peticiona la suspensión de la medida por el lapso de un (01) mes a los fines de pueda revisarse la medida y esté presente el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión del Sistema Iuris se observa que contra el joven sancionado cursa asunto KP11-D-2009-27, en el cual cumple la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia imposibilita al joven sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida estima este Tribunal suspender la ejecución de las medidas por el lapso de un (01) mes, hasta que este sea celebrada la audiencia de revisión de medida.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suspende la ejecución de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO , por el lapso de un (01) mes, cuyo lapso vence el día 08-09-2011. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensora Pública de Adolescentes y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.