REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-000864

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO OROPEZA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.305.806, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO OROPEZA PERNIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 8, VÍA A QUIBOR, SECTOR LA LAGUNITA, EL RUBIO, AV. FLORENCIO JIMENEZ, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por José Sarmiento; SUR: con terrenos ocupados por Gilberto Simancas.; ESTE: Con ejidos ocupados.; OESTE: con callejón sin nombre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

La JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.