REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000095
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 02-08-2011, presentado por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.585, en su carácter de apoderado de la parte actora, en el presente juicio de SIMULACION, donde con el carácter que lo acredita desiste formalmente del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter de apoderada de la demandante ciudadana CLARA ROSA ALARCON MARTINEZ, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios del 09 al 13 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el original y dejar en su defecto copia certificada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se desglosaron originales y se certificaron copias.-
EBCM/BE/a.c
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