REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002667
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por Desalojo intentado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO FERANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.017.378, contra la ciudadana RAQUEL GUADALUPE CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.823.331, la parte actora solicita en el libelo, la desocupación de un inmueble y como consecuencia, le sea entregado un inmueble ocupado por la demandada, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda. En este sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:
Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hace valer sus pretensiones.
No podrá acudir a la vía jurisdiccionales sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes
Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es declaro Inadmisible la presente demanda por cuanto no ha acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Así se establece. Déjese copia
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
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