REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KH02-F-1996-000034
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/08/1996, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos NANCY PASTORA SILVA y GIOVANNY EMILIO HERNANDEZ MOTTA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.387.812 y 7.302.452, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre GARLIC NAMELY Y GREGORY EMILIO. En fecha 16/09/1.996, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 09). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio (10) del expediente. En fecha 09/08/2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NANCY PASTORA SILVA y GIOVANNY EMILIO HERNANDEZ MOTTA asistido por la abogada MARISELA ASCENCIÓN ESCALONA, Inpreabogado N° 158.890 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 16 del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NANCY PASTORA SILVA y GIOVANNY EMILIO HERNANDEZ MOTTA, por ante la alcaldía del Municipio Santa Rosa hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 200, de fecha 15 de Julio del año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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