REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2007-000370

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE TORRES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.534.906..

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FILOGONIO MOLINA y HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25994 y 114.816..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD AGROPECUARIA LA SOLEDAD. C.A., domiciliada en Duaca, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 3-A, en fecha 30 de Enero de 1984, en la persona de su representante legal ciudadano PASTOR JOSE TORRES BORJA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.376.506.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Se inició el presente juicio de Rendición de cuentas intentada por los abogados en ejercicio JOSE FILOGONIO MOLINA y HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.994 y 114.816 respectivamente, actuando como representantes judiciales del ciudadano PEDRO JOSE TORRES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.534.906, contra la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA SOLEDAD. C.A., domiciliada en Duaca, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 3-A, en fecha 30 de Enero de 1984, en la persona de su representante legal ciudadano PASTOR JOSE TORRES BORJA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.376.506, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/09/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folio 39). En fecha 02/11/2007, la parte actora consigna diligencia a fin de solicitar se le designe como correo especial para hacerle llegar citación al demandado (Folio 43). En fecha 12/11/2007, se dicto auto donde se acordó designar como correo especial al Abogado en ejercicio Héctor Antonio Prince Montezuma, (Folio 44). En fecha 18/12/2007, se agregó a los autos, comisión signada bajo el Nro. 41-2007 (Folios 45)¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. En fecha 22/01/2008 la parte actora solicitó que se l e librará cartel de citación en la presente causa (Folios 58). En fecha 14/02/2008, EL Tribunal dicto auto donde se acuerda la citación por cartel (Folios 61). En fecha 27/02/2008, la parte actora solicito se le nombrara correo especial (Folio 65). En fecha 03/03/2008, compareció la parte actora consignado 4 ejemplares del cartel publicado (Folios 66). En fecha 14/03/2008 la parte actora solicitó al Tribunal se acuerde una medida innominada (Folios 69 y 70). En fecha 24/03/2008 el Tribuna negó la medida solicitada por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Folios 71). En fecha 08/04/2008, se acordó agregar a los autos comisión signada bajo el N° 03-2008 con oficio N° 2620-118 (Folios 72). En fecha 22/07/2008, la parte actora solicitó se designe defensor ad-litem de la demandada (Folio. 95). En fecha 23/07/2008 el Tribunal designo defensor adlitem (Folio 96). En fecha 10/10/2008 el defensor adlitem designado se juramentó (Folio 100). En fecha 19/03/2009 la defensora adlitem designada presente escrito de contestación (Folios 113 al 115). En fecha 31/03/2009, la parte demandada consigno poder otorgado al Abogado BORIS FADERPOWER (Folios 116). En fecha 01/04/2009 la parte actora consigna escrito fin de exponer que no hubo oposición a la Intimación de Rendir cuentas (Folio 118 al 120). En fecha 06/04/2011, la parte demandada consigno escrito de oposición de rendición de cuenta (Folios 121 al 125). En fecha 16/04/2009 la parte actora consignó escrito donde se opuso a la contestación de la demanda (Folios. 128 al 134). En fecha 21/04/2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria declarando la inadmisibilidad se de la presente demanda (Folio 135 al 142). En fecha 22/04/2010, se recibió poder apud acto ortigado al Abogado HÉCTOR PRINCE MONTEZUMA, (Folio 143). En fecha 27/04/2009 la parte actora apela de la sentencia dictada (Folio 147). En fecha 05/05/2009 se oyó apelación en dos efectos y se ordena remitir el presente expediente al Superior (Folio 149). En fecha 15/05/2009 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara le dio por recibido el presente expediente (Folio 154). En fecha 18/05/2009 la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se inhibió de seguir conocimiento el presente juicio y ordenó remitir el presente expediente (Folio 155). En fecha 25/05/2009 le dio por recibió el presente expediente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. (Folio 171). En fecha 01/06/2009 el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, se inhibió de seguir conocimiento el presente juicio y ordenó remitir el presente expediente (Folios 172 y 173). En fecha 13/06/2009 recibió el presente expediente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (Folio 175). En fecha 09/06/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dejo constancia que se encontraba vencio el lapso de informe (Folio 177). En fecha 09/06/2009 la parte actora consigno escrito de informe (Folios 179 al 184). En fecha 20/07/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dicto sentencia donde reposó la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, que le corresponda conocer suspenda el proceso especial de rendición de cuenta y se continué con el proceso ordinario (Folios 188 al 207). En fecha 11/08/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, le dio por recibio el presente expediente y se inhibió de seguir conociendo el presente juicio y ordena remitirlo (Folio 212). En fecha 19/10/2009 este Tribunal le dio por recibido el presente expediente (Folio 215). En fecha 20/10/2009 se le dio por recibió resultas de inhibió (Folio 216 al 256). En fecha 06/10/2009 la parte actora solicito se cite a la demandada (Folio 260) En fecha 14/07/2010 la parte actora consigno copias del libero de la demanda a los fines de proceder a la citación de la parte demandada (Folio 265). En fecha 16/07/2010 el Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa (Folio 266). En fecha 27/07/2011 el apoderado de la parte demandada consigna escrito donde solicita se proceda a declara la perención de instancia (Folios 267 y 268).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal fue en fecha 14/07/2010, donde la parte actora consigna copias del libelo a los fines de la practica de la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Rendición de cuentas intentada por el ciudadano PEDRO JOSE TORRES BORJAS, contra la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA SOLEDAD. C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro