REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-X-2011-000037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa.
Por medio de acta de fecha 21 de junio del año 2011, el Abg. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de procedimiento Civil, en razón que emitió opinión sobre el fondo del asunto controvertido relativo a una Resolución de Contrato de Comodato. El Juez inhibido acompañó al acta de inhibición copias simples de la sentencia por el emitida, así como de la decisión dictada por esta instancia y por la Sala Especial Agraria de nuestro Máximo Tribunal. La presente causa fue recibida en Alzada el 02 de agosto del año 2011 (folio 35) y admitida en fecha 03 del mismo mes y año (folio 36).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según se desprende del acta de inhibición planteada, el ciudadano Juez manifiesta que en razón que emitió opinión sobre el fondo del asunto controvertido relativo a una Resolución de Contratote de Comodato, y según lo apreciado de las actas el mencionado Juez Inhibido dictó sentencia definitiva en fecha 23 de octubre del año 2009.
Así las cosas, ciertamente el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido es cierto, resulta forzoso para quien suscribe, de conformidad con la norma anteriormente nombrada, declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.
DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa. Queda así regulada la competencia.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/lgs.
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