REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000349


Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, mediante escrito presentado por los Abogados ALEXIS LATUFF B y PEDRO PABLO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 14.504 y 108.607, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Firma Mercantil IMPORTADORA OCCIDENTAL DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 42-A y modificados sus estatutos en fecha 4 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 47-A, por ante la misma Oficina de Registro, facultad para actuar que consta de documento poder otorgado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto en fecha 01 de diciembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 05, Tomo 178, contra la Firma Mercantil SMITH – FALCHETTI IMAGE AND SPACE SOLUTIONS C. A., representada por la ciudadana GISELA SMITH DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V4.355.719, en su condición de DIRECTOR GENERAL, de la mencionada firma mercantil, domiciliada en la Carretera Baruta Km. 2 El Placer Monte Rosa Galpón 25 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

Asimismo, en virtud que la parte actora ha elegido el procedimiento por Intimación, tal como se desprende del libelo en el título denominado CAPITULO II ELECCION DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, pide se decrete la intimación del demandado…” “…solicita igualmente decrete medida de EMBARGO DE BIENES de los demandados…”

El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil en el título Del Procedimiento por Intimación, expresamente señala: “Sólo conocerá de estas demandas, l Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente demanda, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido el domicilio del demandado, en el Distrito Capital, tal como se evidencia de los documentos fundamentales presentados.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio del Circuito del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente Demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:35 a.m.
La Sec: