REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000176

En fecha 2/03/2010, el ciudadano OMAR JOSE ROJAS GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.412.775, de este domicilio, asistido por la abogado IDAIRIS DATICA, Inpreabogado Nº 136.027, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana FLOR DE MARIA AZABACHE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.372.603, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 02/07/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cu al se realizó en forma personal y consta al folio Trece (13) del expediente. En fecha 24/09/2010, la ciudadana FLOR DE MARIA AZABACHE ESPINOZA, se dio por citado de la presente causa y contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 20/06/2011, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR JOSE ROJAS GRUBER Y FLOR DE MARIA AZABACHE ESPINOZA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 442, Folio: 448 frente, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 09:00 a.m.

La Sec.,